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SEGURO DE VIDA. Una correcta y clara definición del riesgo en la póliza, evita la controversia entre cláusula delimitativa y limitativa

SEGURO DE VIDA. Una correcta y clara definición del riesgo en la póliza.

La Sala Primera del Tribunal Supremo (Sec. 1ª) desestima el Recurso de Casación planteado por el asegurado frente a la compañía con la que tenía suscrita una póliza de seguro de vida, por considerar la Sala que el siniestro enjuiciado no tenía cobertura de acuerdo con la definición del riesgo de la póliza.

El caso enjuiciado se centraba en dilucidar si la incapacidad permanente total declarada al asegurado se consideraba un riesgo cubierto o no.

El demandante defendía que la póliza establecía en el objeto del seguro la garantía del pago asegurado en caso de invalidez por cualquier causa, y que la referencia a la incapacidad permanente absoluta que se incluía más adelante era contradictoria con aquella primera definición, además de una cláusula limitativa que no cumplía el requisito exigido en el art. 3 LCS de expresa aceptación por parte del asegurado, y, por lo tanto, no podía operar en el este siniestro.

«¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?»

Pues bien, de acuerdo con los hechos probados: “La póliza contenían un epígrafe titulado «¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?», que decía:

«Cuál es el objeto del seguro: Este seguro garantiza a los beneficiarios el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, de acuerdo con el apartado «Qué le cubre y qué no le cubre este seguro» y con las exclusiones establecidas en dicho apartado».

 

Tabla resumen de las Garantías y Capitales contratados y de las Garantías no contratadas”

Pero, además, a continuación, y con el título Tabla resumen de las Garantías y Capitales contratados y de las Garantías no contratadas”, decía:

La Tabla siguiente contiene toda la información relativa a lo que le cubre y no le cubre esta póliza de seguro: […] Invalidez por cualquier causa, capital asegurado 100.000 euros”.

Invalidez por cualquier causa»

Y dentro de la referida tabla había un subepígrafe titulado “Invalidez por cualquier causa», con el siguiente tenor literal: “Qué le cubre: Es la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa que le incapacite para mantener cualquier relación laboral o actividad profesional. Irreversible y consolidada:

Es la situación proveniente de lesiones físicas, psíquicas o fisiológicas cualquiera que sea la causa, siempre que el diagnóstico de esta situación sea considerado irrecuperable por los peritos médicos. Igualmente, se considerará invalidez el dictamen por el Organismo competente de una Incapacidad Permanente Absoluta.”

El hecho de que estas manifestaciones aparecieran conectadas entre sí, en un mismo apartado, o apartados consecutivos y con idéntico tratamiento tipográfico llevan a la Sala a considerar que no existe contradicción alguna sino aclaración del concepto “invalidez por cualquier causa”, que define el riesgo cubierto y, por lo tanto, que estamos ante una cláusula delimitativa.

SEGURO DE VIDA. Una correcta y clara definición del riesgo en la póliza

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