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¿Se considera accidente de trabajo la caída de una empleada que está teletrabajando?

¿Se considera accidente de trabajo la caída de una empleada que está teletrabajando?

En RZS Abogados nos hacemos eco del reciente y polémico pronunciamiento alcanzado por el Juzgado Social 1 Cáceres en fecha 26 de octubre 2022 que considera accidente de trabajo la caída que sufrió una trabajadora al salir del cuarto de baño estando en su domicilio teletrabajando.

El concepto legal del accidente de trabajo alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, artículo 156. 1 LGSS.

El Juzgado, consciente de la relevancia de su pronunciamiento ha matizado que: en este caso no se ha discutido cómo sucede el accidente y que ocurre durante el desempeño de la jornada laboral cuando la trabajadora sale del cuarto de baño para continuar con sus obligaciones, y que en todo caso no cabe a darle a este problema (accidentes en teletrabajo) una solución genérica u omnivalente.

Lo que se ha discutido a la hora de valorar la contingencia es el concepto lugar de trabajo, de manera que el Juzgado aclara que aún en tiempo de trabajo no llegaría a la misma conclusión quien estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.

 

Resolución

Será accidente de trabajo el que sufriera cualquier empleado que durante su jornada en una fábrica, oficina o tienda acude al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral. No se enerva la presunción legal.

Y se concluye: “no se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

Por tanto, acreditado que la lesión se ha sufrido en tiempo y lugar de trabajo la contingencia será profesional con las consecuencias que ello conlleva.

 

Normativa

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es la norma que regula el teletrabajo, y la misma reconoce el derecho de las personas que trabajan a distancia a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

Además, el anterior RD, en su artículo 5, establece que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, por lo que la empresa (con independencia de lo previsto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores), puede decidir voluntariamente sobre la concesión o no del teletrabajo solicitado por el trabajador. Y no solo eso: la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

Así, también el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y a efectos de su ámbito de aplicación define lugar de trabajo como un área del centro de trabajo, edificadas o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores, etc.

 

Cuestiones a resolver

  1. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos estos pronunciamientos judiciales ¿Qué impacto pueden tener?
  2. Realmente ¿consideráis tan revolucionario el pronunciamiento o, atendiendo al relato de hechos que se estiman acreditados, si supone proteger al trabajador que teletrabaja y que la prestación de trabajo a distancia no limite sus coberturas?
  3. ¿Cómo afectará la resolución del Social N.º 1 de Cáceres sobre la concesión o reversión de teletrabajo, voluntario en cualquier caso por parte de la empresa -y del trabajador, en aplicación al art. 5 del RD 10/2021?

La sentencia no es firme y frente a la misma cabe recurso de suplicación.

 

– ¿Se considera accidente de trabajo la caída de una empleada que está teletrabajando? –

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