Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

La responsabilidad del fabricante de la máquina en materia de seguridad laboral

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, atribuye a los empresarios el deber general de prevención de riesgos, obligándoles a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Ahora bien, la normativa no contempla, únicamente, obligaciones para el empresario sino también para los fabricantes, importadores y suministradores. De esta forma, el artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé que estos sujetos deben cumplir con las siguientes exigencias:
Garantizar que los equipos no suponen ningún peligro para el trabajador siempre y cuando se utilicen en las condiciones predispuestas para ello.
– Proporcionar un manual de instrucciones para que los trabajadores hagan uso de la maquinaria de una manera adecuada, así como la información de las medidas de prevención adicionales que deban de llevarse a cabo y los riesgos laborales que se puedan derivar tanto de su correcto como incorrecto uso.
–  Suministrar a los empresarios la información necesaria para poder cumplir con su deber de prevención e información respecto de los trabajadores.

Sobre la base de lo anterior, cualquier accidente laboral sufrido por el trabajador derivado de un incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la correspondiente acción de responsabilidad civil y, en su caso, penal.

Concretamente, el trabajador podrá reclamar del fabricante la reparación del daño a través del cauce de la responsabilidad civil extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil, teniendo su fundamento en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se establece la responsabilidad del fabricante por los productos defectuosos. Si el incumplimiento de sus obligaciones supone una negligencia que por su gravedad tiene encaje en el ámbito penal, la misma responsabilidad le puede ser exigida al amparo de los artículos 109 y siguientes del Código Penal, así como 100, 108 y concordantes de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

Finalmente, cabe destacar la importancia que tiene el hecho de que la maquinaria utilizada en el proceso productivo contenga el marcado CE, también llamado declaración de conformidad, para la prevención de riesgos. Este certificado supone que el producto cumple con los requisitos esenciales de la legislación aplicable. No obstante, conviene mencionar, además, que el encargado de certificar y firmar esta declaración es el fabricante por lo que, si la maquinaria no obedece a las condiciones previstas en la normativa obligatoria, se le podrá exigir la pertinente responsabilidad.

Desde RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros