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Régimen de los contratos en los que es parte la concursada tras la declaración de concurso

La crisis económica que la pandemia ha provocado, y que se verá agravada según parece en los próximos meses, va a traer como consecuencia la proliferación de solicitudes de declaración de concurso de acreedores, y de ello se vienen haciendo eco los medios de comunicación en los últimos tiempos.

Lo que no sólo afecta a quienes pueden ser acreedores de las empresas que sean declaradas en situación concursal, sino también a los titulares de contratos con los concursados que están vigentes e incluso “al día” al momento de la declaración del concurso.

¿Qué sucede con el contrato de arrendamiento del local? ¿Y con los de suministro? ¿Y con los contratos con los trabajadores? ¿Y con los de los agentes comerciales que realizan la venta de los bienes y servicios de la concursada?

Hay un principio general: La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Incluso se consideran nulas las cláusulas contractuales que permiten a una de las partes resolver o extinguir el contrato por el simple hecho de haberse declarado el concurso de la otra.

Pero la administración concursal o societaria pueden, declarado el concurso, solicitar la resolución del contrato si se estima conveniente para el interés del concurso, lo que debe resolver el juzgado que lo está tramitando.

Y tampoco queda impedido que, durante el concurso, si cualquiera de las partes incumple, la otra pueda instar la resolución, incluso cuando el incumplimiento es anterior a la declaración.

Pero hay que tener en cuenta que, aunque exista causa de resolución, el Juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato.

Respecto de los contratos de trabajo, los mismos siguen vigentes.

Si se desea tramitar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso.

También la administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.

Aunque se tramita ante el Juez del Concurso, la tramitación es en esencia bastante parecida a la que resulta necesaria según el RD 1483/12, que regula los procedimientos de modificación y extinción colectiva de contratos, así como los arts. 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto de la decisión que finalmente se adopte, el trabajador puede impugnarla, pero no ya ante la Jurisdicción Social sino ante el Juez del Concurso.

Los trabajadores también pueden pedir la resolución de su contrato de trabajo por incumplimiento reiterado por parte del empresario del cumplimiento de sus obligaciones de pago de salarios debido a la crisis de la empresa concursada.

Los contratos de trabajo del personal de alta dirección podrán extinguirse o suspenderse. El directivo no pierde las indemnizaciones que le puedan corresponder, si bien su importe puede ser moderado, y el pago del crédito aplazado.

En cuanto a los contratos con las administraciones públicas, pueden verse afectados en beneficio del interés público. La declaración de concurso no supone causa de resolución por sí misma si el concursado puede seguir cumpliendo el contrato. Si el concursado entra en liquidación, sí.

Si a la declaración del concurso existen contratos de préstamo o cualquiera de crédito que se hubiera vencido anticipadamente por impago 3 meses antes de la declaración, el Administrador concursal podrá rehabilitar el contrato vencido anticipadamente siempre que, antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos, notifique la rehabilitación al acreedor, satisfaga o consigne la totalidad de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y asuma los pagos futuros, salvo que el acreedor se oponga y antes de la declaración hubiese iniciado el ejercicio de las acciones en reclamación del pago.

También pueden rehabilitarse contratos de compra de bienes muebles o inmuebles con precio aplazado que hayan sido resueltos dentro de los tres meses antes.

Y en cuanto a los contratos de arrendamiento, también pueden rehabilitarse antes del lanzamiento y enervarse la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, siempre y cuando se paguen con cargo a la masa todas las rentas y conceptos pendientes, así como las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.

Todo ello está regulado, con mayor profusión de detalle, en los arts. 61 a 70 de la Ley Concursal.

Lo que la Ley pretende es flexibilizar el régimen de vigencia, extinción y resolución de contratos siempre en interés del concurso y, por tanto, de los acreedores. Que sea fácil extinguir los contratos cuyo coste no sea útil, rentable, razonable, aunque no haya causa para ello, así como permitir que el contrato se mantenga, aún extinguido previamente o con causa justa para su extinción, siempre y cuando ese mantenimiento convenga igualmente al interés del concurso.

Si vd. es titular de un contrato con una entidad declarada en concurso, podemos ayudarle. En Râiz abogados contamos con profesionales especializados en materia concursal que podrán aconsejarles a los efectos de tomar la decisión más adecuada a sus intereses.

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Concursal con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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