Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

Quién puede decidir si una empresa se vende o no

En los procesos de compraventa de empresas, cuando existen varios socios, en ocasiones surgen conflictos en cuanto a, precisamente, quiénes son las personas facultadas o con competencia suficiente como para decidir acerca de la venta de la empresa en cuestión a favor de un tercero.

Si lo que se plantea es la compraventa de las acciones o de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la empresa, si no hay problemas en relación con la identidad de los dueños de tales títulos, es preciso tener presente el régimen de transmisión de dichas acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la compañía.

Dicho régimen vendrá determinado por la ley y por los estatutos de la sociedad, y podrá contemplar derechos de adquisición preferente, de arrastre, de acompañamiento, etc. de indudable influencia en el proceso de venta.

Por otra parte, si la operación consiste en la compraventa de activos y pasivos o rama de actividad, quien está realizando el acto de transmisión de éstos es la propia sociedad y no sus socios, dado que es ella quien lleva a cabo un acto de disposición sobre un elemento patrimonial de su propiedad.

En este sentido, con carácter general la persona o personas facultadas para acometer dicho acto de disposición en nombre y representación de la sociedad son los miembros de su órgano de administración y no sus socios. Sin embargo, en el 2015 entró en vigor una reforma de la Ley de Sociedades de Capital que, entre otras cuestiones, estableció que cualquier acto de adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales es competencia exclusiva de la junta general de socios de la compañía. Es decir, el órgano de administración de una sociedad no puede adquirir, enajenar o aportar a otra sociedad activos esenciales sin que tal operación haya sido autorizada por los socios.

Aunque no se establece qué entender por activo esencial, la Ley sí establece una presunción al respecto, y es que, si el importe de la operación es superior al 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado, se presumirá que el activo es esencial.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros