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¿Qué sucede con los contratos de trabajo a la fecha de declaración del concurso?

Cuando una sociedad solicita la declaración del concurso de acreedores se debe a que se encuentra en una situación de insolvencia que le dificulta en gran medida satisfacer sus deudas, y tiene como objetivo satisfacer a los acreedores tratando de evitar la extinción de la sociedad. Sin embargo, en ocasiones no es posible y el concurso finaliza con la liquidación de la sociedad.

Durante todo este procedimiento cabe preguntarse ¿Qué ocurre con los trabajadores de la sociedad concursada?

En los artículos 169 a 185 del Texto Refundido de la Ley Concursal se encuentran recogidos los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo y los convenios colectivos.

El objetivo de un concurso es mantener la actividad de la empresa y tratar de evitar que se liquide, por lo que en relación con los trabajadores se pueden implementar distintos procedimientos que, en el ámbito del concurso y según el Texto Refundido de la Ley Concursal, deberán ser colectivos. Todos los procedimientos referidos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo quedan sometidos a la jurisdicción mercantil, entre los que se incluyen: traslados colectivos, reducción de jornada, suspensión, extinción colectiva de las relaciones laborales.

Juzgado competente

De acuerdo con el artículo 170 TRLC el juez encargado del concurso conocerá de los expedientes laborales cuya tramitación se inicie después de la fecha de declaración del concurso y de los ya iniciados en el momento de declaración del concurso pero que todavía se encuentran en tramitación.

Legitimación

La ley faculta a la administración concursal, a la propia concursada y a los representantes de los trabajadores para solicitar la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

En caso de que no exista representación legal los trabajadores podrán estar representados por una comisión de un máximo de tres miembros integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.

¿En qué momento debe solicitarse la adopción de las medidas indicadas?

El momento para solicitarlas será posterior a la emisión del informe por parte de la administración concursal. Sin embargo, se exceptúa la necesidad de emisión previa de este informe, cuando la demora en la adopción de estas medidas implique riesgo de comprometer la viabilidad futura de la empresa o causar grave perjuicio a los trabajadores.

En la solicitud se deberá exponer las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se pretenden alcanzar. En el caso de empresas con más de 50 trabajadores se deberá acompañar a la solicitud un plan que refleje la incidencia de las medidas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.

Periodo de consultas

Una vez recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores a un período de consultas. La duración de ese periodo de consultas será:

  • De 30 días en el caso de empresas con más de 50 trabajadores.
  • De 15 días para empresas con menos de 50 trabajadores.

El objeto de la consulta será el estudio de las causas de la medida relativa a la extinción o modificación de contratos de trabajo, así como la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y a la vez conjugar las ayudas a los trabajadores afectados con la continuidad de la actividad empresarial.

Durante este periodo el concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores, deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.

El periodo de consultas puede ser sustituido por el juez, a instancia de la AC o de la representación de los trabajadores, por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.

Acuerdo

El acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. En él se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores.

Tras el fin del período de consultas, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado. Cuando el juez reciba esa comunicación, se pedirá un informe a la autoridad laboral competente sobre el resultado alcanzado que deberá emitir en el plazo señalado. Los administradores y los representantes de los trabajadores podrán ser oídos por la autoridad laboral antes de que se emita su informe.

Resolución

Una vez finalizado el periodo de consultas, y emitido el informe de la autoridad laboral sobre el resultado alcanzado, el juez decidirá mediante auto en un plazo máximo de 5 días, acerca de la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo:

  • Aceptando el acuerdo alcanzado a menos que observe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en cuyo caso, determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

Y ¿si no se alcanza un acuerdo? El juez dará audiencia a quienes hubieren intervenido en el periodo de consultas y podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. Esta comparecencia podrá ser sustituida por decisión del juez por un trámite escrito de alegaciones por tres días.

En caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Finalmente, en lo que respecto a los contratos de los trabajadores cabe mencionar:

Durante la tramitación del concurso, quedará en suspenso el derecho de rescisión del contrato con indemnización que reconoce la legislación laboral para estos casos.

Esa suspensión será de aplicación cuando se acuerde un traslado colectivo y se cumplan los siguientes requisitos:

  • El nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia.
  • A menos de 60 kilómetros del centro de origen, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento (ida y vuelta) supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo.

Estas suspensiones no pueden prolongarse por un periodo superior a doce meses, a contar desde la fecha del auto autorizando la modificación o el traslado.

Desde el momento en que se abra este procedimiento de modificación, suspensión y extinción colectiva de los contratos, el juez del orden social suspenderá la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales. Esta suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.

La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.

El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.

Finalmente, los artículos 186 a 188 TRLC hacen especial mención a los contratos de alta dirección, que permite su extinción por propia iniciativa de la administración concursal o por solicitud del concursado, o por voluntad del alto directivo.

 

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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