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¿Qué posición han tomado nuestros tribunales frente a IRPH?

Inicialmente, los tribunales españoles se inclinaron por declarar la nulidad de las hipotecas IRPH por la poca transparencia con la que se comercializaron.

 
 

No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, declaró la validez y legalidad de las hipotecas IRPH, zanjando, de momento, esta cuestión. Sus argumentos fueron los siguientes:

  1. Dado que el IRPH es un índice elaborado por el Banco de España, en base a disposiciones normativas, su control corresponde a las administraciones públicas, y no a los tribunales civiles, pues los bancos si bien fijan el precio de sus hipotecas en base al IRPH, no definen dicho índice.
  2. No debe confundirse el hecho de que el IRPH se elabore a partir de los datos facilitados por los bancos, con la posibilidad de su manipulación.
  3. No es exigible a un banco que comercializa una hipoteca IRPH (i) explicar cómo se configuraba el índice, cuál ha sido su evolución, y cual se espera que sea; (ii) comprarlo con otros índices; (iii) ofrecer varios de los índices oficiales.
  4. Las hipotecas IRPH son gramaticalmente claras y comprensibles, de modo que permiten al consumidor conocer, fácilmente, que el interés variable de su préstamo hipotecario será el diferencial pactado más el IRPH.
  5. El valor del IRPH podía ser fácilmente conocible y comparable por cualquier consumidor, de modo que con los datos que los bancos ofrecían los consumidores, éstos sí podían saber cuánto iban a pagar al mes por su hipoteca.
  6. Resulta arriesgado afirmar que una hipoteca IRPH es más cara que una hipoteca Euribor, en un préstamo a 35 años del que solo se han consumido 11 años, pues se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan.
  7. No cabe presumir que los bancos sabían que las hipotecas IRPH les iban a resultar más favorables que las hipotecas Euribor, pues en tal caso no se comprende por qué solo el 11,5% de las hipotecas variables están referenciadas al IRPH, mientras que la mayoría (el 84% de ellas) al Euribor.
  8. Hasta el año 2008 las hipotecas IRPH eran igual de caras, o baratas, que las hipotecas Euribor, al ser el diferencial de estas últimas superior.

 

No obstante, los anteriores argumentos no resuelven la principal crítica a las hipotecas IRPH y es que tienen un “suelo implícito” que el banco conocía y que no explicó al consumidor. A pesar de ello, esta sentencia, inicialmente, terminó con el debate sobre la legalidad de las hipotecas IRPH, de modo que, a partir de entonces, la práctica totalidad de nuestros tribunales las consideraban válidas.

Debe destacarse que, sin embargo, dicha sentencia no fue unánime, sino que solo fue apoyada por 7 de los 9 Magistrados del Tribunal Supremo. Tras la comentada Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sí las hipotecas IRPH eran, o no, contrarias a la Directiva sobre cláusulas abusivas.

En el seno de ese asunto, el 31 de mayo de 2018 la Comisión Europea emitió un informe que aplaude el voto particular antes comentado, y se decanta por la nulidad de las hipotecas IRPH.

 

Asimismo, en el indicado asunto sobre el que se pronunció el TJUE, el 10 de septiembre de 2019, el Abogado General del TJUE presentó sus Conclusiones al respecto, las cuales, si bien no fueron tan claras como el informe de la Comisión, señalaron, en resumen, que las hipotecas IRPH deberán:

  1. Estar redactadas de forma clara y comprensible para ser válidas, lo que no resuelve nada, pues nadie discute que estas hipotecas sean gramaticalmente claras.
  2. Permitir al consumidor entender la trascendencia jurídica y económica de las mismas. Es decir, el consumidor deberá comprender qué significa referenciar el interés del préstamo hipotecario al IRPH y cómo funciona dicho índice. Siendo esto lo más relevante de sus conclusiones.
  3. Ser equilibradas en la distribución de derechos y obligaciones entre banco y consumidor. De esta forma, serán válidas todas las cláusulas que no produzcan un desequilibrio entre ambas partes.

 

Ciertamente, ni las conclusiones del Abogado General, ni el informe de la Comisión Europea son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no obstante, todo apunta que, una vez más, éste corregirá a nuestro Tribunal Supremo.

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