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¿Puedo Seguir Conciliando mi Vida Personal y Familiar con Hijos Mayores de 12 años?

Son habituales en las empresas las reducciones de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, derecho contemplado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

6 . Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Pero, ¿tiene el trabajador derecho solicitar medidas de conciliación en relación a la jornada cuando los hijos superan dicha edad?

No de reducción de jornada, pero sí de otras.

Así, el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior a la entrada en vigor del RD L 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, señalaba:

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Se reconocía un derecho a adaptar la jornadapero vinculado a que el mismo estuviera establecido en el convenio colectivo. Si no lo estaba, el reconocimiento legal del derecho quedaba como un mero “brindis al sol”.

¿En qué artículo del Estatuto de los trabajadores puedo basarme para solicitar medidas de conciliación en que caso de tener hijos mayores de 12 años?

El Real Decreto Ley 6/2019 antes citado cambia absolutamente la configuración del derecho, haciéndolo verdaderamente efectivo. Esa es la voluntad del legislador expresada en la exposición de motivos de la norma:“…El artículo 2  asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y plantea, resumidamente: remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

Lo que se materializa en una nueva redacción del artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores.

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. 

Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (RCL 2011, 1845) , Reguladora de la Jurisdicción Social.»

Como es de ver, ahora el derecho puede ser reconocido aunque el convenio colectivo de aplicación nada establezca. Si eso es así, tras la solicitud la empresa y el trabajador deben abrir un periodo de negociación que de terminar sin acuerdo, permite al trabajador acudir a la jurisdicción social a plantear su solicitud y pueden ser los tribunales los que, dándole la razón, declaren su derecho y condenen a la empresa a hacerlo efectivo.

Se plantea si el derecho de adaptación se pierde cuando los hijos del trabajador alcanzan los doce años, lo que se deduce de la literalidad del párrafo segundo del apartado 8. del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

De ser así, eso supondría un retroceso respecto de la redacción anterior, cuando precisamente el Real Decreto Ley 6/2019 lo que pretende es reafirmar y ampliar los derechos hasta entonces reconocidos.

Y así lo ha entendido una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, de 22 noviembre 2019 (AS 2020, 353)

¿Es obligado reducirte la jornada laboral al tener hijos menores de 12 años o puedes, para conciliar, adaptar la jornada sin reducirla?

El juez entiende que el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores hay que ponerlo en relación con el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que cuando se tengan hijos menores de doce años no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona trabajadora.

Considera que la reforma no tendría sentido si se limita el derecho a las personas trabajadoras que tenga hijos menores de doce años, cuando la regulación anterior no establecía esta limitación en el artículo 34.8 [RCL20151654-1#A.34] del Estatuto de los Trabajadores.

También sería contrario a la interpretación literal del precepto, a los antecedentes legislativos y jurisprudenciales si se restringiera el derecho a los que tienen hijos menores de doce años y concederlo en los demás casos.

Entonces, ¿puedo solicitar reducción de jornada si mi hijo es menor de 12 años?

Existe por tanto un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de doce años y que justifiquen la conciliación en esa causa, lo cual no impide que se pueda ejercitar el derecho por otra necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años.

El derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora.

Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad.

En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de doce años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación.

Por último, es necesario aclarar que la “adaptación de jornada” viene referida a medidas de flexibilidad en el tiempo (Ej. horario de entrada/salida flexible; jornada intensiva en determinados días, posibilidad de acortar unas jornadas recuperando en otras, ajuste de vacaciones, etc). Y medidas de flexibilidad en el espacio (Ej. teletrabajo; uso de videoconferencia, etc).

 

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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