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¿Puedo Recuperar el Importe de la Compra de Acciones del Banco Popular si las Compré a través de Otra Entidad?

Tras el anuncio de la ampliación de capital del Banco Popular, son varios los clientes de RZS Abogados que han recuperado el dinero que invirtieron en la compra de acciones de dicha entidad, habiendo adquirido las mismas en el mercado secundario, es decir, sin haberlas comprado directamente al Banco Popular en la OPS (Oferta Pública de Suscripción).

Aunque por parte del Banco Popular, hoy Banco Santander, se alega en estos casos que no tienen responsabilidad por no haber sido parte del contrato de adquisición de las acciones, debemos señalar que la responsabilidad de la entidad deriva de la incorrecta información económica que facilitaron, siendo este el motivo que llevó a los inversores a la compra de acciones ante la idea de una situación financiera de la entidad que no se correspondía con la realidad.

Es cierto que el art. 38 de la Ley de Mercado de Valores (en adelante, LMV) establece la responsabilidad del emisor del folleto para permitir reclamar a este cuando existen inexactitudes en la información suministrada por este y la compra de acciones se realizó, en nuestro caso, directamente al Banco Popular en la OPS. Sin embargo, el art. 124 LMV permite, igualmente, que se pueda reclamar al emisor de las acciones cuando existan inexactitudes en la información suministrada en:

    1. El Informe anual e informe de auditoría.
    2. Los informes financieros semestrales.

Y es que, tal como señala la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 2 de abril de 2019, regula el régimen la responsabilidad civil extracontractual en el ámbito de la información financiera que deben suministrar los emisores de los valores.

De este modo, existirá responsabilidad del emisor, en virtud del art. 124 LMV, cuando:

    1. La información financiera regulada en los art. 118 y 119 LMV (el informe anual e informe de auditoría y los informes financieros semestrales) sea inexacta.
    2. Exista un daño causado al titular de los valores.
    3. El daño causado en el titular de los valores sea consecuencia de la inexactitud de la información facilitada por el emisor.

Por tanto, Banco Santander, como sucesora de Banco Popular, sí debe responder ante los inversores que adquirieron sus acciones en el mercado secundario confiados en que la información económica suministrada por la entidad se ajustaba a la realidad, siendo equivalente la responsabilidad del art. 124 LMV, en las adquisiciones realizadas en el mercado secundario, a la responsabilidad del emisor del folleto cuando la adquisición se produce en una OPS (Sentencia, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava, de 17 de junio de 2019).

Y es que, si bien, cualquier inversor medio conoce los riesgos que conlleva la adquisición de acciones, como es la fluctuación de los valores, dichos riesgos no pueden en ningún caso asimilarse a una información inexacta que impida al inversor conocer el estado real de la sociedad en la que va a invertir, de forma que, si hubiese conocido el estado económico real de la misma, su decisión de invertir podría no haber tenido lugar.

 

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Bancario con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

 

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