¿Que es la reclamación de responsabilidad patrimonial a una Administración?
Reclamación de la responsabilidad patrimonial a una Administración. Ley 40/2015.
El art. 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) define la responsabilidad patrimonial como: “… toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Es decir, la responsabilidad patrimonial de la Administración es equiparable a la responsabilidad civil pero derivada de un servicio público. De hecho, al igual que la responsabilidad civil, la fuerza mayor excluye la responsabilidad patrimonial según figura en el art. 106.2 de nuestra Constitución:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”
¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial de la Administración?
Para que exista una responsabilidad patrimonial es necesario constatar la existencia de un daño o lesión atribuible a una Administración Pública y que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo, sin que sea necesaria la culpa o ilegalidad de la administración.
¿Cuál es el plazo para reclamar a la Administración?
Se puede iniciar la reclamación de oficio o mediante reclamación de los interesados. Sin embargo, no se podrá iniciar de oficio si prescribió el derecho del interesado a incoarlo.
El derecho a reclamar prescribe en el plazo de 1 año desde que:
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- Se produjo el daño o lesión.
- Se manifestó el daño o lesión.
- Para casos de daños personales, desde que se curó o se determinó el alcance de las secuelas.
- Notificó la anulación del acto o disposición general.
- La publicación en el BOE de la Sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o en el DOUE la sentencia que declare el carácter contrario de la norma al derecho de la Unión Europea.
¿Cuál es la forma de pago y cuantía de la indemnización?
Generalmente, se pagará en dinero. No obstante, se admite que la indemnización sea sustituida por una compensación en especie o un pago periódico, siempre que se garantice la reparación del daño o lesión y resulte conveniente por interés público.
¿Cómo se calcula la Indemnización de la Reclamación?
Para calcular la cuantía se tendrá en cuenta los valores de mercado, teniendo en cuenta el día en que se produjo la lesión. En función del daño o lesión concreta, nuestros expertos tendrán en cuenta la legislación fiscal, baremos de Seguridad Social y seguros obligatorios, la legislación de expropiación forzosa y otras normas específicas.
Esta cuantía se puede actualizar empleando el Índice de Garantía de Competitividad cuyo cálculo es competencia del INE.
A la indemnización se le añadirá el interés de demora, en su caso, calculado conforme a la Ley General Presupuestaria.
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