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Primeras alusiones a la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en Sentencia

En el presente artículo analizamos la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Burgos, de fecha 29 de marzo de 2017, destacando la misma por ser la primera en donde se estima que el Tribunal Constitucional (en adelante “TC”) declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal estatal en términos similares al guipuzcoano, dado que no se trata un caso aislado que se de en el País Vasco.

En la Sentencia objeto de estudio un Juzgado de Burgos falla en contra del Ayuntamiento ante la manifestación del TC sobre la inconstitucionalidad y nulidad del IIVTNU cuando somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.

Tal y como se deduce de los documentos de adquisición y transmisión del inmueble ha existido una pérdida de valor en cuanto que el inmueble fue adquirido en fecha 18/07/07 por un valor de 391.842,56 euros (IVA incluido) y lo ha vendido en fecha 15/01/2016 por la cantidad de 235.000 euros.

El recurrente acredita sobradamente que, en el periodo considerado, tal y como se deduce de los documentos de adquisición y transmisión del inmueble, ha existido una pérdida de valor del terreno, a la vista de los valores de adquisición y transmisión, por lo que no se ha producido incremento de valor alguno en el terreno (presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo (art. 104.1 LHL); y al no producirse el hecho imponible, no procede cuantificar base imponible alguna.

La Administración no ha aportado ninguna prueba de la que pueda deducirse de forma objetiva de que se ha producido un incremento real del terreno que determine la exacción del impuesto.

En RZS Abogados disponemos de un equipo de profesionales con experiencia y especializados en la recuperación del IIVTNU, quienes sin coste alguno ni compromiso estudian previamente la viabilidad de la reclamación.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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