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Plusvalía Municipal: ¿Se paga si hay pérdida? (I)

Son diversos los órganos judiciales y administrativos que vienen considerando en los últimos tiempos que, para que pueda devengarse el IIVTNU, más conocido como “Plusvalía Municipal”, debe existir un incremento real del valor de los terrenos, aunque la ley no lo mencione de forma expresa.

En este sentido podemos destacar la Resolución 02811/13, de 7 de mayo de 2013, del TEAR de Navarra; la Sentencia 144/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza nº 3 en el Rec. 123/2015; las Sentencias 41/2015, de 16 de febrero de 2015 y 173/2015, de 31 de julio de 2015, ambas dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid o la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona 59/2014, de 24 de abril.

La reciente doctrina judicial y administrativa admite que la presunción de un incremento patrimonial puesto de manifiesto a tener de una transmisión puede considerarse una presunción iuris tantum. Por tanto, debemos interpretar que se trata de una presunción que admite prueba en contrario.

En consecuencia, deberá ser el contribuyente quién demuestre que la “plusvalía gravada” es inexistente o menor.

Es importante destacar que no es una cuestión pacífica, también existen pronunciamientos en el sentido contrario. En este sentido podemos citar la consulta vinculante de la DGT V0153-14 de 23 de enero de 2014; la Sentencia 52/2013, de 7 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria o la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona 252/2013, de 17 de septiembre.

Si el contribuyente decide “aventurarse” y recurrir el criterio administrativo, la prueba aportada dependerá del tipo de transmisión que origine la plusvalía. En este caso, si la transmisión se ha realizado a título oneroso entre partes independientes, parece suficiente aportar los precios de ambas transacciones (precio de adquisición y precio de venta).

En el caso de transmisiones lucrativas, será necesario acudir a la correspondiente tasación. Este tipo de prueba requerirá incurrir en unos costes que el contribuyente tendrá que valorar a la hora de interponer la reclamación, considerando además que no existe unidad de doctrina entre los distintos tribunales.

Conviene destacar que como la base imponible del IIVTNU se refiere únicamente al valor del terreno, deberá “desglosarse” el valor de la transmisión en “valor del terreno” y “valor de la edificación” a estos efectos.

La presentación de prueba deberá efectuarse en vía administrativa, una vez notificada al contribuyente la liquidación correspondiente, generalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación de la liquidación (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa).

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