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Plusvalía municipal: Nueva Sentencia favorable a los contribuyentes – Canarias

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 11 de enero de 2016, objeto de estudio; anula la liquidación impugnada puesto que la Administración tributaria no comprobó previamente si se había producido el hecho imponible y se limitó al cálculo de la base imponible a partir del procedimiento fijado en el art.107 TRLHL.

Recordemos que la tributación a efectos de plusvalía municipal requiere que se haya producido un incremento real del valor de los bienes. Si el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición del bien por el transmitente, no podrá entenderse, sin más, realizado el hecho imponible, sino que la Administración tributaria deberá comprobar que los valores declarados no corresponden a los reales y así determinar si el bien ha incrementado durante el período en el que se encontró dentro del patrimonio del transmitente su valor.

En la Sentencia mencionada, los valores de adquisición y transmisión declarados por el contribuyente son indicadores claros de que no se ha devengado el impuesto, porque no reflejan un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, para lo cual la Administración tributaria necesariamente tenía que haber comprobado que los valores declarados no correspondían a los reales y que los terrenos sí incrementaron su valor durante el tiempo en el que pertenecieron al transmitente. Esta argumentación ya ha sido utilizada por RZS Abogados en la fundamentación jurídica de sus reclamaciones.

En RZS Abogados disponemos de un equipo de profesionales con experiencia y especializados en la recuperación del IIVTNU, enfocado a empresas y plusvalías de elevado importe.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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