Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
3 Min. de lectura

Plusvalía Municipal: ¿Cómo han acatado Álava y Guipúzcoa la decisión del Constitucional?

Las Diputaciones de Álava y Guipúzcoa ya han aprobado sendos Decretos normativos para adaptar el impuesto de plusvalía municipal a las sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 (Guipúzcoa) y 1 de marzo de 2017 (Álava) que consideraron que cuando se transmite un inmueble con pérdidas, no se debe obligar al contribuyente a pagar este impuesto.

Mediante el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Guipúzcoa) y mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de marzo, convalidada por la Norma foral 8/2017 (Álava), se acatan las referidas sentencias del Constitucional y se establece que para que nazca la obligación tributaria será necesaria la existencia de incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los mismos.

¿Qué método utilizan Álava y Guipúzcoa para determinar si ha habido incremento del valor de los terrenos?
Lo que establecen las normas forales citadas es que hay que comparar el valor de adquisición de la propiedad y el valor de transmisión.
A estos efectos, estos valores (adquisición y transmisión) serán los tenidos en cuenta o, en su caso, los que deberían tenerse en cuenta, a efectos de los respectivos impuestos que sometan a gravamen la transmisión de la propiedad de los terrenos o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos, por ejemplo, el usufructo.

Aquí parece que la norma se refiere al valor real utilizado para determinar la base imponible de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en las comprobaciones de valores, es decir, que se está remitiendo al método de comprobación de valores previsto en los Territorios Históricos de Álava y Guipúzcoa. Y en este sentido, lo lógico es que se permita a los contribuyentes aportar prueba en contrario frente a dicha valoración.

Sobre estos valores, añaden los Decretos forales, no se realizará ninguna adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni se efectuará ninguna actualización de valores por el transcurso del tiempo.

Finalmente, y para el supuesto de que en los valores tomados como referencia para determinar el incremento de valor de los terrenos no se diferencie de forma expresa el valor atribuible a la construcción y al suelo, lo que, por nuestra experiencia, ocurrirá en la mayoría de los casos, se tomará como referencia la proporción existente, respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo de este impuesto, del valor catastral del suelo y el valor catastral de la construcción.

¿Y qué ocurre con las liquidaciones recurridas en vía administrativa que se encuentren pendientes de resolución?
La norma foral establece que los recursos que estuvieran pendientes de resolución, deberán resolverse teniendo en cuenta lo previsto por los Decretos forales referidos.

Ahora solo nos queda esperar, la inminente modificación de la normativa estatal (Ley de Haciendas Locales) en aplicación de la reciente Sentencia del Constitucional, dictada el pasado 11 de mayo, que extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.

Desde RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros