La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza de fecha 13 de julio de 2015, objeto de estudio; procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, con la correlativa anulación de la actuación administrativa impugnada, reconociendo al demandante el derecho a que por el Ayto. de Zaragoza le reintegre la cantidad de abonada en concepto de plusvalía municipal.
Nuevamente el Juzgado comparte el análisis efectuado en otras sentencias puesto de manifiesto en otros artículos de este mismo blog y, en resumen, cabe señalar que en caso de que se constate que no ha existido incremento de valor de los terrenos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión, no se habrá realizado el hecho imponible y no procedería la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Dicho de otra forma, es necesario demostrar que se ha producido una disminución del valor del terreno. La prueba corre a cargo de la parte recurrente.
En el caso objeto de estudio. La vivienda se transmite en el ejercicio 2015 a un precio sensiblemente inferior al de su adquisición en el ejercicio 2005. Sin embargo, el valor catastral del suelo correspondiente al mencionado inmueble según recibo de Impuesto sobre Bienes Inmueble relativos a los años mencionados casi se triplica. Con el objetivo de demostrar por parte del demandante que se ha producido una disminución del valor del terreno, este aporta cierta información de Internet del Ministerio de Fomento según la cual el precio por m2 de suelo urbano en la provincia de Zaragoza, específicamente para municipios de más de 50.000 habitantes durante el primer trimestre de 2006 era de 632,2 €/m2, mientras que en el cuarto trimestre de 2013 de 2013 era de 163,60 €/m2.
Ante esta prueba el Juzgado se pronuncia indicando que “De una adecuada valoración de la prueba practicada en el presente proceso y de la obrante en el propio expediente administrativo, se desprende, en una apreciación de las mismas conforme a las reglas de la sana crítica, que se debe considerar demostrado que el suelo correspondiente al inmueble objeto de este litigio ha sufrido una depreciación”.
En la presente sentencia se evidencia una vez más la viabilidad y el éxito en la presentación de reclamaciones contra liquidaciones de plusvalía municipal siempre y cuando se pueda probar que no se ha producido el hecho imponible (incremento del valor del terreno de naturaleza urbana).
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