En los procesos de compraventa de empresas es habitual llevar a cabo una Due Diligence con objeto de determinar las eventuales contingencias de la compañía objetivo.
El resultado del análisis (Due Diligence) incidirá de forma determinante en la negociación de los términos y condiciones concretos del acuerdo de adquisición, con especial atención a la hora de fijar el precio de la operación. Igualmente, determinará el régimen de garantías que el adquirente propondrá para salvaguardar los perjuicios que se pongan de manifiesto dentro del plazo de prescripción con posterioridad a la adquisición.
En nuestra experiencia, hemos observado que muchas de las contingencias que habitualmente se detectan en las Due Diligence podían haber sido erradicadas o, al menos, minimizadas de haber llevado a cabo una correcta planificación, en ocasiones, mediante sencillos actos que, de no realizarse, pueden acarrear considerables sanciones conforme a la normativa aplicable.
Por ello, precisamente con objeto de minimizar la detección de contingencias, resulta del interés del empresario planificar con tiempo la potencial venta, regularizar aquellas deficiencias, las cuales algunas de ellas no son ni siquiera conocidas por no haber recibido asesoramiento especializado, a fin de tener preparada la empresa para su venta.
Asimismo, resulta recomendable contar con una correcta estructura fiscal que permita optimizar el impacto fiscal con ocasión de la operación de venta, y para lo cual se requiere de un plazo amplio de planificación. Esta cuestión, de vital relevancia, será tratada en un post que publicaremos en las próximas semanas.
En RZS Abogados quedamos a su completa disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.