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Operaciones vinculadas entre sociedades

Operaciones vinculadas entre sociedades

Cada vez es más habitual que un mismo empresario o grupo familiar desarrolle su actividad a través de varias sociedades. Puede existir una empresa operativa, una sociedad patrimonial, una mercantil dedicada a una línea de negocio concreta o incluso sociedades constituidas para proyectos específicos.

Desde un punto de vista empresarial, esta organización puede resultar eficiente. Sin embargo, desde la perspectiva fiscal, la existencia de varias sociedades implica analizar si las operaciones realizadas entre ellas constituyen operaciones vinculadas y, por tanto, deben valorarse conforme al principio de plena competencia.

Uno de los errores más frecuentes es pensar que solo las grandes multinacionales están sujetas a las normas de precios de transferencia. En realidad, muchas pymes y empresas familiares realizan diariamente operaciones vinculadas sin ser plenamente conscientes de ello.

Qué es una operación vinculada

Una operación vinculada es aquella realizada entre personas o entidades que mantienen una relación de vinculación en los términos previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

La ley exige que estas operaciones se valoren como si se hubieran celebrado entre partes independientes en condiciones de mercado.

El objetivo es evitar que la existencia de un control común permita fijar precios distintos de los que aceptarían terceros independientes y, con ello, alterar la tributación correspondiente.

Tener varias sociedades no significa que todas las operaciones sean vinculadas

Es importante distinguir dos cuestiones:

  • Que existan varias sociedades controladas por una misma persona o grupo.
  • Que entre esas sociedades se realicen operaciones.

La normativa sobre precios de transferencia solo resulta relevante cuando existe una operación entre entidades vinculadas.

Por ejemplo:

  • Prestación de servicios.
  • Compraventa de bienes.
  • Arrendamientos.
  • Cesión de trabajadores.
  • Préstamos.
  • Licencias de uso de marcas o software.
  • Reparto de gastos.
  • Garantías financieras.

La mera existencia de varias sociedades no genera por sí sola obligaciones de precios de transferencia.

Cuándo existe vinculación entre sociedades

La normativa contempla distintos supuestos de vinculación. Entre los más habituales destacan:

Sociedades pertenecientes al mismo grupo

Es el supuesto más frecuente.

Cuando varias sociedades forman parte del mismo grupo empresarial, las operaciones realizadas entre ellas deberán analizarse desde la perspectiva de los precios de transferencia.

Sociedades controladas por los mismos socios

También puede existir vinculación cuando varias entidades están participadas por una misma persona física o jurídica en los términos establecidos por la normativa.

En estos casos, la AEAT analizará si las operaciones entre ellas respetan el valor de mercado.

Sociedad y socio

No solo existen operaciones vinculadas entre empresas.

También pueden existir entre:

  • la sociedad y sus socios;
  • la sociedad y sus administradores;
  • determinadas personas o entidades relacionadas con ellos.

Este aspecto suele generar numerosos ajustes en empresas familiares.

Operaciones más habituales entre sociedades vinculadas

En la práctica, las operaciones más frecuentes son:

Prestación de servicios

Una sociedad presta servicios administrativos, financieros, comerciales o tecnológicos a otra empresa del grupo.

Cesión de trabajadores

Determinados empleados trabajan para varias sociedades.

Es habitual en departamentos como:

  • administración;
  • informática;
  • recursos humanos;
  • dirección financiera.

Arrendamiento de inmuebles

Una sociedad patrimonial alquila oficinas, naves o locales a la sociedad operativa.

Préstamos intragrupo

Una empresa financia a otra mediante préstamos o cuentas corrientes.

Cesión de activos

Puede tratarse de:

  • maquinaria;
  • vehículos;
  • software;
  • marcas;
  • patentes;
  • equipos informáticos.

Todas estas operaciones deben analizarse desde la perspectiva del principio de plena competencia.

El error de considerar el grupo como una única empresa

Desde un punto de vista empresarial es habitual gestionar todas las sociedades de forma conjunta.

Sin embargo, fiscalmente cada entidad mantiene personalidad jurídica propia.

Por ello, cada sociedad debe recibir una remuneración acorde con:

  • las funciones que desarrolla;
  • los activos que utiliza;
  • los riesgos que asume.

No basta con afirmar que «todo pertenece al mismo dueño».

Cómo determina la AEAT si existe una operación vinculada

Durante una comprobación, la Administración suele analizar:

  • la estructura accionarial;
  • los órganos de administración;
  • las relaciones económicas entre sociedades;
  • la existencia de contratos;
  • la facturación cruzada;
  • los movimientos financieros;
  • la utilización compartida de recursos.

Además, la información obtenida a través del Impuesto sobre Sociedades, el Modelo 232 y otras declaraciones tributarias permite detectar fácilmente relaciones entre entidades.

Qué ocurre si una operación no está correctamente valorada

Si la AEAT considera que el precio aplicado no responde al principio de plena competencia, puede:

  • regularizar la base imponible;
  • practicar ajustes en una o varias sociedades;
  • exigir intereses de demora;
  • imponer sanciones cuando concurran los requisitos legales.

En determinados casos, una regularización puede afectar simultáneamente a varias empresas del grupo.

La importancia del análisis funcional

Antes de fijar el precio de una operación vinculada conviene analizar:

Qué funciones realiza cada sociedad

No todas las empresas aportan el mismo valor.

Debe identificarse quién:

  • negocia;
  • produce;
  • comercializa;
  • administra;
  • presta el servicio.

Qué activos utiliza

Debe analizarse el uso de:

  • inmuebles;
  • maquinaria;
  • personal;
  • software;
  • intangibles;
  • financiación.

Qué riesgos asume

También resulta esencial determinar quién soporta:

  • riesgo comercial;
  • riesgo financiero;
  • riesgo tecnológico;
  • riesgo de crédito;
  • riesgo de inventario.

Este análisis permite justificar posteriormente la remuneración aplicada.

Documentación que conviene preparar

Aunque las obligaciones documentales dependerán de cada caso, es recomendable conservar:

  • contratos entre sociedades;
  • facturas;
  • justificantes de pago;
  • criterios de valoración;
  • documentación de precios de transferencia cuando resulte exigible;
  • análisis funcional;
  • evidencia de los servicios efectivamente prestados.

Preparar esta documentación desde el inicio resulta mucho más sencillo que reconstruirla años después durante una inspección.

Errores frecuentes en empresas con varias sociedades

Entre los errores que observamos con mayor frecuencia destacan:

  • No identificar determinadas operaciones como vinculadas.
  • Compartir empleados sin repercutir costes.
  • Utilizar inmuebles de otra sociedad gratuitamente.
  • Formalizar préstamos sin contrato o sin intereses.
  • Facturar servicios genéricos sin justificar su contenido.
  • No revisar periódicamente los precios aplicados.
  • Pensar que las pequeñas empresas no están sujetas a estas obligaciones.
  • No coordinar la contabilidad con la documentación fiscal.

La mayoría de estos problemas pueden evitarse mediante una revisión preventiva.

Cuándo conviene revisar las operaciones entre sociedades

Es recomendable realizar una revisión cuando:

  • se crea una nueva sociedad;
  • aumenta el volumen de operaciones internas;
  • cambia la actividad de alguna empresa;
  • se incorporan nuevos socios;
  • se reorganiza el grupo;
  • se recibe un requerimiento de la AEAT;
  • se detectan pérdidas recurrentes en alguna entidad.

Una revisión temprana permite corregir incidencias antes de que tengan consecuencias fiscales.

Cómo puede ayudarte RZS Abogados

En RZS Abogados asesoramos a empresas y grupos empresariales en la identificación, valoración y documentación de operaciones vinculadas.

Podemos ayudarte a:

  • identificar operaciones con riesgo fiscal;
  • revisar contratos y relaciones entre sociedades;
  • valorar operaciones conforme al principio de plena competencia;
  • preparar la documentación exigida por la normativa;
  • revisar el impacto en el Impuesto sobre Sociedades y el Modelo 232;
  • defender la posición de la empresa ante inspecciones y requerimientos de la AEAT.

Tener varias sociedades no supone, por sí mismo, un problema fiscal. Lo verdaderamente importante es identificar correctamente las operaciones que existen entre ellas y comprobar que se realizan en condiciones equivalentes a las que aceptarían empresas independientes.

Una adecuada política de operaciones vinculadas no solo reduce el riesgo de ajustes y sanciones, sino que aporta seguridad jurídica y facilita la gestión del grupo empresarial.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas de un mismo grupo tienen operaciones vinculadas?

No. La vinculación entre las sociedades no implica que todas las relaciones entre ellas generen automáticamente obligaciones de precios de transferencia. Debe existir una operación concreta.

¿Una pyme con dos sociedades también debe aplicar las normas de operaciones vinculadas?

Sí. La normativa no está reservada a grandes grupos multinacionales. También puede afectar a pequeñas y medianas empresas cuando realizan operaciones entre entidades vinculadas.

¿Qué operaciones revisa con mayor frecuencia la AEAT?

Principalmente servicios intragrupo, préstamos, arrendamientos, cesión de activos, utilización compartida de personal y operaciones con socios o administradores.

¿Es obligatorio firmar contratos entre sociedades del grupo?

Aunque dependerá del tipo de operación, disponer de contratos bien redactados constituye una prueba muy relevante para acreditar la realidad y condiciones de las operaciones.

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados somos especialistas en dar solución a problemas con Operaciones Vinculadas (Precios de Transferencia) con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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