Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
2 Min. de lectura

Nuevas medidas de carácter tributario: Impuesto de Sociedades

Quizás fuese por la falta de gobierno y el proceso de búsqueda de alianzas para el mismo, pero el caso es que ya hacía un tiempo que no se aprobaba un paquete de medidas en el ámbito tributario de calado, como el del pasado 02 de diciembre, RDL 3/2016 mediante. La motivación como no podía ser de otra manera, a la que se viene recurriendo últimamente:

  • (i) reducción del déficit público y
  • (ii) consolidación de las finanzas públicas para dar cumplimiento a los compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea con el fin de continuar con la senda de crecimiento latente desde el cuarto trimestre de 2013.

 

El presente artículo abordará las medidas relativas al Impuesto sobre Sociedades, haciendo mención a alguna otra de índole fiscal que pueda ser desarrollada en algún artículo venidero. En el ámbito del mencionado Impuesto se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.

 

  1. No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas (dividendos y plusvalías generadas en la transmisión de participaciones). Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
  2. Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años.
  3. Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros. Específicamente:
    • INCN superior 60MM€ – 25%
    • INCN entre 20MM€ y 60MM€ – 50%

 

Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con un INCN (Importe Neto de la Cifra de Negocios) superior a 20MM€, aplicándose esta medida en el presente ejercicio 2016.

 

Adicionalmente ponemos de manifiesto ciertas medidas de carácter tributario que encontramos relevantes, por mucho que no serán desarrolladas en el presente artículo:

  • Incremento en determinados Impuestos Especiales, específicamente, alcohol y tabaco.
  • Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio durante el 2017.
  • Supresión de la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento / fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta (específicamente: pagos fraccionados IS, tributos repercutidos (IVA)).
  • Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, cuya repercusión inmediata se apreciará en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Suministro Inmediato de Información, medida de lucha contra el fraude y modernización del IVA cuya entrada en vigor será el próximo 01 de julio de 2017.

 

RZS Abogados es un despacho multidisciplinar enfocado a dar cobertura integral a la empresa y sus socios, especialista en diversos campos. Eminentemente: el fiscal, el mercantil y el procesal.

Solicite ahora más información sobre los servicios relacionados que ofrecemos en RZS Abogados de empresa:

  • Póngase en contacto con nosotros a través del formulario web.
  • Llámenos al 915 433 123 sin compromiso.

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros