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Novedades en el mecanismo de Segunda Oportunidad

Novedades en el mecanismo de Segunda Oportunidad

Con la promulgación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se introducen numerosas novedades en la rama de nuestro Ordenamiento Jurídico, dedicada a regular la insolvencia y sus consecuencias, sobre todo en lo que respecta al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, o más comúnmente conocido como “segunda oportunidad”.

 

La nueva naturaleza de la exoneración del pasivo insatisfecho

La primera, y quizá más importante novedad, al margen de las procedimentales y las de carácter técnico-jurídico, ha consistido en transformar su naturaleza, y en tal sentido, lo que originariamente es concebido como “un mecanismo” ha pasado a ser todo “un derecho” para los deudores insolventes.

Ello puesto que, bajo la regulación anterior, la exoneración estaba reservada a aquellos deudores insolventes cuyo procedimiento concursal había finalizado con liquidación de la masa activa, es decir, se requería del deudor que el mismo estuviese en un estado de quiebra total.

Por el contrario, la nueva regulación convierte a la segunda oportunidad en una facultad para todo deudor persona física insolvente y de buena fe que lo solicite incluso antes de que su patrimonio sea liquidado, dándole así la posibilidad de salvaguardarlo.

Además, el tenor literal de la nueva regulación aclara una cuestión hasta ahora no exenta de controversia como es que los empresarios persona física también disponen de tal derecho.

 

La supresión del deber de instar un acuerdo extrajudicial de pagos previo a la declaración de concurso

La nueva regulación suprime el deber de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, requisito que se venía exigiendo (so pena de reducir la cuantía de los créditos ordinarios sujetos a exoneración) para aquellos deudores que quisieran acogerse a la segunda oportunidad.

Se trataba este de un requisito que con la práctica se reputó meramente burocrático, pues, de entrada, los mediadores mercantiles designados para la tramitación del acuerdo extrajudicial ni siquiera aceptaban tal designación por la dificultad que iban a tener de cobrar sus honorarios, y porque, además, no se alcanzaban prácticamente acuerdos.

De este modo, actualmente se agiliza tanto procedimentalmente como en términos temporales la concesión de la exoneración.

 

Incremento de los créditos susceptibles de exoneración

Mientras que con la anterior regulación solo eran susceptibles de exoneración los créditos concursales ordinarios y los subordinados, la nueva regulación de la segunda oportunidad declara la exoneración de todo el pasivo insatisfecho del deudor, salvo ciertas excepciones que regula expresamente.

Además, se aclara la cuestión relativa a la exoneración de los créditos de Derecho público, siendo que, a diferencia de la anterior regulación, se permite la misma, eso sí, sujeta a límites cuantitativos.

 

Endurecimiento del concepto “deudor de buena fe”

El deudor susceptible de acogerse a la exoneración de sus deudas está concebido como aquel que se conduce de acuerdo a la “buena fe”.

Tal concepto se definía anteriormente como el deudor cuyo concurso no se declaraba culpable o aquel que no fuera condenado mediante sentencia firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, etc.

Sin embargo, actualmente la definición de “buena fe” ha sufrido un endurecimiento, incluyéndose restricciones como, además de las anteriores, no haber sido sancionado administrativamente por infracciones tributarias o contra la seguridad social, o faltar a la obligación de colaboración y ayuda al juez del concurso.

 

Nuevas vías procesales para la concesión de la exoneración

Puede ser en este punto en el que encontremos las novedades más significativas pues las vías estipuladas para la obtención de la segunda oportunidad han cambiado radicalmente.

Originariamente la solicitud de exoneración se tenía que hacer una vez se liquidaba la masa activa del deudor, o bien se ponía de manifiesto la insuficiencia de la misma siquiera para que se liquidase. Entonces, bien de forma automática por haber abonado los créditos no exonerables, o bien de forma provisional supeditada al pago de aquellos, la segunda oportunidad se concedía.

Sin embargo, con la nueva regulación la vía principal pasa a ser la solicitud de exoneración previa apertura de la fase de liquidación a través de un plan de pagos que el deudor presenta a sus acreedores. De este modo, aquél renuncia a la exoneración de algunos créditos para mantener a salvo su patrimonio y éstos renuncian a la liquidación del patrimonio del deudor con la esperanza de que aquel no vea exonerados todos sus créditos.

Así pues, solo en el caso de no lograr el acuerdo respecto del plan de pagos o ante el incumplimiento del mismo o la imposibilidad de llevarlo a efecto se procederá a la liquidación de su patrimonio para el pago de los créditos no exonerables con la automática exoneración del resto.

 

Los efectos de la exoneración

En cuanto a sus efectos, la principal y relevante novedad radica en el impacto que tiene la exoneración respecto de los bienes conyugales y las deudas comunes, pues, mientras que con la regulación anterior la exoneración de las deudas comunes concedida a uno solo de los cónyuges bastaba para mantener a salvo los bienes conyugales, con la actual regulación los bienes conyugales no estarán a salvo de responder de las deudas comunes mientras persista un cónyuge no exonerado.

 

Entrada en vigor y transitoriedad de la nueva regulación

La entrada en vigor de las novedades comentadas se produjo el pasado 26 de septiembre de 2.022. De este modo, su régimen de transitoriedad es el siguiente:

  1. a) Las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho cursadas con anterioridad se seguirán tramitando conforme a la normativa ya derogada.
  2. b) La exoneración del pasivo insatisfecho en el seno de concurso que son declarados con anterioridad al 26 de septiembre pero cuya solicitud sea posterior a dicha fecha pasarán a ser tramitadas conforme a la normativa vigente.
  3. c) La exoneración del pasivo insatisfecho en el seno de concursos declarados con posterioridad al 26 de septiembre también se seguirá, íntegramente, conforme a la normativa vigente.

 

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