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Novedades de la Campaña de la Renta 2022

Novedades de la Campaña de la Renta 2022

En líneas generales, para el IRPF 2022 no ha habido muchas novedades respecto a años anteriores. A continuación, resumimos algunas de ellas:

 

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Este año vuelven a reducir el límite máximo. El límite general pasa de 2.000 € (hasta 2021 era de 8.000 €) a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional en caso de contribuciones empresariales y también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

 

Ganancias Patrimoniales

En los últimos meses y debido a la situación de crisis que lamentablemente estamos atravesando, se han concedido varias ayudas, las cuales tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en la Base Imponible General. Algunas de estas serían:

  1. Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio
  2. Bono Cultural Joven: Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
  3. Ayuda al alquiler joven: en este caso tributará de la misma forma, y conviene destacar que posiblemente su cobro suponga la obligación a presentar el IRPF.

 

Mínimo personal y familiar

Algunas comunidades autónomas como Andalucía, Galicia o Madrid han modificado las cuantías establecidas para estos mínimos.

 

Deducciones estatales

  1. Donativos: se aumenta 5 puntos porcentuales el porcentaje y los límites.
  2. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: se amplían un año más estas deducciones.
  3. Deducción por maternidad: Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
  4. Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género).
  5. Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
  6. Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Por tanto, aquellas mujeres que no pudieron aplicar la deducción por maternidad en 2020 y 2021 por encontrarse, por ejemplo, en ERTE, podrán aplicarla con efecto retroactivo. Es decir, en el IRPF 2022 se ha habilitado un apartado específico para rellenar en el caso de que con este cambio normativo ahora tengan derecho a las deducciones de 2020 y 2021. No tendrán que presentar declaraciones rectificativas, sino que en la misma declaración del año 2022 podrán solicitarla.

 

Deducciones autonómicas

Algunas Comunidades Autónomas sí han tenido importantes novedades de cara al IRPF 2022.

Una de ellas ha sido Andalucía, que ha introducido nuevas deducciones y ha modificado los requisitos y límites para aplicar las ya existentes en ejercicios pasados.

Una de las más importantes novedades en materia de deducciones es la correspondiente a la deducción por alquiler de jóvenes menores de 35 años. Uno de los requisitos que exigía la normativa era que la fianza se hubiera depositado en la Junta de Andalucía. Sin embargo, para el IRPF 2022 este requisito ya no se exige, por lo que cualquier contribuyente menor de 35 años y con una base imponible inferior a 25.000 € (o 30.000 € en modalidad conjunta) podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 600 €. Esto implicará que afloren muchos alquileres no declarados por el propietario ya que al aplicar la deducción es obligatorio informar del NIF del Arrendador.

 

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