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SEGURO DE VIDA (CLAUSULA DE INDISPUTABILIDAD). El Tribunal Supremo ha reiterado que el contrato de seguro de vida no puede ser impugnado una vez transcurrido el plazo de un año desde la conclusión del contrato, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo

En el supuesto analizado por la Sala Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 1.623/2024 de 3 de diciembre, el demandante había omitido indicar en el cuestionario de salud de un seguro de vida e invalidez vinculado a un préstamo hipotecario que padecía dos patologías previas, hipertensión arterial y epilepsia. Con posterioridad, le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta como consecuencia del diagnóstico de un carcinoma de páncreas.

Ello llevó a la aseguradora a aplicar la regla proporcional y abonar únicamente una parte de la suma asegurada dado que consideró que el asegurado omitió de manera dolosa sus patologías previas.

El juzgado de primera instancia y la audiencia provincial entendieron que la entidad aseguradora había actuado correctamente dado que (i) el asegurado actuó de mala fe al omitir las condiciones preexistentes de salud; y (ii) la aseguradora disponía del plazo de un año para modificar los términos del contrato de seguro, desde que tuvo noticia de la inexactitud en la declaración del riesgo, como recoge el art. 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el demandante y estimado íntegramente la demanda. Se apoya para ello en dos argumentos (i) reitera que sólo se puede dejar sin contenido una póliza cuando la enfermedad omitida tiene una relación causal directa con el padecimiento que da lugar a la incapacidad no existiendo dolo en este caso; y (ii) que el plazo de caducidad de un año recogido en el artículo 89 LCS se ha de computar desde la fecha de perfección del contrato, salvo que exista dolo, y no falta de diligencia leve, como aquí ocurría.

Con fundamento en lo anterior, el Alto Tribunal equipara la aplicación de la “regla proporcional” a una impugnación o rescisión de los términos esenciales del contrato de seguro con base a su asentada doctrina.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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