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¿Cuándo se puede calificar un INFARTO como ACCIDENTE DE TRABAJO?

Como ya sabemos, se presume que nos encontramos ante un accidente laboral cuando el trabajador sufre las lesiones durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción viene recogida en el artículo 156.3 LGSS; sin embargo, en el caso de infartos, así como en el caso de otras dolencias y enfermedades, hay que examinar si concurre nexo causal entre la dolencia y el trabajo. En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de febrero de 2025.

 

La citada sentencia versa sobre un trabajador que el lunes, durante su jornada laboral, comenzó a sentirse mal, acudiendo a urgencias donde se le diagnostica infarto de miocardio. En este supuesto constan como hechos probados que el día anterior -domingo- había tenido una molestia leve centro-torácica opresiva, acudiendo al centro de salud donde se le indica que debía acudir al hospital. El trabajador hizo caso omiso a dichas indicaciones, acudiendo al día siguiente a su puesto de trabajo, donde se le intensifica el dolor y es llevado a urgencias.

 

En la Sentencia, el Tribunal Supremo entra a analizar si en este supuesto opera la presunción de accidente de trabajo previsto en el artículo 156.3 LGSS, dado que el infarto de produce durante la jornada laboral. Sin embargo, nos recuerda que, para que opere dicha presunción, se requiere que durante el tiempo y en el lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis.

 

En el caso de autos, dichas circunstancias no concurren pues el trabajador no se encontraba realizando tareas que requirieran de gran esfuerzo, ni estaba realizando un trabajo más intenso de lo normal. A esta cuestión hay que añadirle que el trabajador no siguió las recomendaciones del centro de salud y no acudió al hospital, por lo que, no es razonable concluir que el trabajo haya sido el factor determinante o desencadenante de la crisis cardiaca, como sin embargo exige nuestra jurisprudencia.

 

Así las cosas, el Tribunal Supremo concluye que la proximidad temporal entre la prescripción del centro de salud y el momento en el que se manifiesta el infarto, la ausencia de periodos de esfuerzo laboral entre la recomendación y el momento en el que sobreviene la crisis cardiovascular y la autopuesta en peligro del trabajador que desatiende las indicaciones médicas y acude a su centro de trabajo, son cuestiones que contribuyen a desvirtuar la presunción del artículo 156.3 LGSS.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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