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BAREMO APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES DE RC SANITARIA. La cuantificación de la indemnización debe realizarse según el sistema vigente en la fecha de estabilización de las lesiones.

En las últimas semanas se ha escrito mucho sobre la reciente Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 562/2025 de 9 de abril que ha revocado los pronunciamientos de primera y segunda instancia con respecto al baremo aplicable para la cuantificación de la indemnización en un supuesto de responsabilidad civil sanitaria, entendiendo el Alto Tribunal que en el caso analizado correspondía aplicar el baremo de tráfico regulado en la Ley 35/2015, en lugar de su regulación anterior en la Ley 30/1995.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo, y haciéndose ecos de pronunciamientos anteriores, MANTIENE que:

  • Es posible utilizar las reglas del Baremo de tráfico como criterios orientadores, no vinculantes, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado en sectores de actividad distintos de la circulación de vehículos de motor (como es la actividad sanitaria).
  • Se pueden aplicar criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida la utilización del baremo.
  • Aunque el baremo se utilice con carácter orientativo, si se remite al mismo deber adecuarse al contenido y límites que se fijen en la norma.
  • El tribunal no puede elegir qué sistema de valoración de daños personales y qué cuantías elige, si los vigentes cuando se produjo el accidente o los vigentes en un momento posterior, como puede ser el de la sentencia.
  • La aplicación del sistema tabular debe ser íntegra y no solo en los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses.

La razón por la que en esta Sentencia el Tribunal Supremo considera aplicable el baremo de tráfico regulado en la Ley 35/2015 es porque ambas partes, demandante y demandada coincidían en que debía aplicarse el baremo vigente en la fecha de estabilización de secuelas, que en este caso correspondía al año 2017:

En otras palabras, en 2017 se diagnosticaron nuevas patologías, que dos años más tarde dieron lugar a la revisión del grado de discapacidad, por lo que, ponderando que, en esta última fecha, el menor ya tenía 14 años, cabe razonablemente fijar aquel momento como el de consolidación de las lesiones y, por ende, teniendo en cuenta que ambas partes se remiten para la determinación y cuantificación de las lesiones al Baremo aplicable en la data de la estabilización lesional, debe estarse al invocado por la parte demandante, hoy recurrente, lo que a su vez comporta que esta sala asuma la instancia, en lo que concierne, lógicamente, solo a los conceptos y cuantías impugnada.”

Recordando previamente: “No obstante, la STS 597/2021, de 13 de septiembre, también en materia de responsabilidad por imprudencia médica, reitera que dichos criterios correctores no facultan para utilizar las normas de dos Baremos distintos ni para aplicar retroactivamente un baremo que no se hallaba en vigor cuando se produjo el alta definitiva o la estabilización lesional.”

Es interesante además la definición que hace el Tribunal Supremo sobre la consolidación lesional:

“En la doctrina médica se entiende por período de «estabilización lesional» o «consolidación lesional» el momento en que las lesiones ya no evolucionan o dejan de tener una evolución normal verificable, sea porque ya no son susceptibles de mejora o desaparición, sea porque no cabe esperar ninguna modificación sino tras un largo periodo, de modo nos hallamos ante una secuela o cambio permanente en la integridad física o psicológica.

Desde un punto de vista médico-legal, la estabilización lesiva vendría determinada por dos consideraciones: (i) la finalización del tratamiento curativo activo, es decir, que se consideren agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras tendentes a acortar el tiempo de duración de las lesiones, o disminuir el menoscabo producido (secuela); y (ii) la estabilización de la evolución aguda de las lesiones, que es el momento en el que las lesiones se transforman en secuelas, por la ausencia de evolución de las mismas y que en la práctica clínica se corresponde con el momento en el que el médico asistencial decide que ya no son necesarias nuevas revisiones, ni tratamiento alguno (salvo para evitar una agravación).

Así, la consolidación lesional, en cuanto concepto médico, resulta de la conjunción de dos factores, la estabilización de los trastornos o el detenimiento de la evolución aguda, y el fin de la terapéutica activa curativa. De ahí se concluye que la estabilización se refiere al momento a partir del cual no se espera razonablemente obtener mejorías significativas del proceso lesivo, una vez agotados todos los recursos terapéuticos, de manera que, o se produce una curación, o se establece una secuela.”

*Imágenes diseñadas por Freepik

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