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Modificación de la regulación del recurso de casación civil por el real decreto ley 5/2023

Modificación de la regulación del recurso de casación civil por el real decreto ley 5/2023

El próximo 29 de julio de 2023 entrará en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea  (en adelante el RDL 5/2023).

 

Nueva regulación del recurso de casación civil: novedades

Entre las cuestiones de naturaleza procesal que incorpora el RDL 5/2023 se incluye una nueva regulación del recurso de casación civil, que se modifica sustancialmente, introduciéndose las siguientes novedades:

 

Recurso extraordinario por infracción procesal

1º.- Se suprime el recurso extraordinario por infracción Procesal, unificándose la impugnación de las infracciones procesales y sustantivas bajo el único cauce del recurso de casación.

 

Recurso de casación

2º.- En consecuencia, el recurso de casación podrá fundarse tanto en la infracción de normas procesales como en la infracción de normas sustantivas, y siempre que, tanto en uno como en otro caso, concurra interés casacional.

 

Interposición recurso de casación

3º.- Asimismo, se podrá interponer recurso de casación contra las Sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

 

Acceso a la casación

4º.- Se suprime el acceso a la casación por cuantía superior a 600.000.-€, de modo que las únicas vías de acceso son la concurrencia de interés casacional y la tutela judicial civil de los derechos fundamentales.

 

Oposición de la resolución concurrida a la doctrina jurisprudencial del TS

5º.- Al igual que en la anterior regulación, se entenderá que concurre interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, resuelva puntos y cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o aplique normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, si bien, en este último caso se suprime el requisito temporal relativo a que la norma sobre la que no exista jurisprudencia no lleve más de cinco años en vigor.

 

«Interés casacional notorio»

6º.- Se introduce el concepto de “interés casacional notorio”, que podrá ser apreciado por la Sala Primera del Tribunal Supremo -o las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando a ellas corresponda la competencia- cuando la resolución impugnada se haya dictado respecto de una cuestión litigiosa de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. El propio apartado 4 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define las cuestiones de interés general como aquellas que afecten potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí mismas o por trascender del caso objeto del proceso.

 

Criterios de admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal

7º.- Se incluye en la regulación positiva del recurso el criterio que ya había sentado el Tribunal Supremo en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional sobre criterios de admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, en relación con la imposibilidad de que el recurso pretenda una nueva valoración de la prueba o una nueva fijación de hechos, salvo que se sustentara sobre un error de hecho patente e inmediatamente verificable en las propias actuaciones.

 

Celebración de vista

8º.- En el escrito de interposición del recurso se podrá solicitar, al igual que en la regulación anterior, la celebración de vista, pero la efectiva celebración de la misma pasa a ser una decisión potestativa del Tribunal, que deja de estar vinculado por la solicitud común de todas las partes.

 

Trámite de puesta de manifiesto

9º.- Se suprime el trámite de puesta de manifiesto a las partes de la posible causa de inadmisión, de modo que, cuando la Sala de Admisión mediante providencia sucintamente motivada inadmita el recurso, esta inadmisión será definitiva suprimiéndose el trámite de reconsideración de tal decisión.

 

Inadmisión definitiva del recurso por medio de providencia sucintamente motivada

10º.- Así pues, y al contrario de lo previsto en la regulación anterior, la inadmisión definitiva del recurso tendrá lugar por medio de providencia sucintamente motivada, mientras que su admisión tendrá lugar mediante auto en el que se expresen las razones por las que la Sala competente debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.

 

Estimación del recurso por oponerse la resolución impugnada a la doctrina jurisprudencial existente acerca de la cuestión o cuestiones planteadas

11º.- En el caso de que el recurso se estimase por consecuencia de oponerse la resolución impugnada a la doctrina jurisprudencial existente acerca de la cuestión o cuestiones planteadas, el mismo se resolverá mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto a su tribunal de procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial infringida.

En los demás casos, al igual que en la regulación anterior, el recurso se resolverá por medio de Sentencia.

 

Apartado 4 de la Disposición Transitoria Décima del RDL 5/2023

Según establece en el apartado 4 de la Disposición Transitoria Décima del RDL 5/2023 esta nueva regulación se aplicará a los recursos de casación formulados contra resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del 29 de julio de 2023.

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ya interpuestos contra resoluciones anteriores a tal fecha seguirán tramitándose con arreglo a la regulación anterior, cualquiera que sea la fecha en que tales resoluciones se notifiquen, si bien, con observancia de las siguientes reglas:

  1. Si procediera la inadmisión del recurso con arreglo a la normativa anterior, se inadmitirá mediante providencia sucintamente motivada, aunque previa audiencia de las partes.
  2. Si el recurso de casación o el recurso extraordinario por infracción procesal tramitados conforme a la regulación anterior hubieran de ser estimados por consecuencia de oponerse la resolución impugnada a la doctrina jurisprudencial existente acerca de la cuestión o cuestiones planteadas, el mismo se resolverá mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto a su tribunal de procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial infringida.

 

-Modificación de la regulación del recurso de casación civil por el real decreto ley 5/2023-

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