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Modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

El pasado 2 de marzo se publicó en el BOE la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en la que se introducen importantes modificaciones que dan respuesta a la transposición de la Directiva de Servicios, entre las que podemos destacar la no sujeción de la instalación de establecimientos comerciales, como principio general, a ningún régimen de autorización comercial y la prohibición de requisitos de carácter económico, como análisis de oferta y demanda o evaluación de impacto económico, en estos regímenes de autorización administrativa.

No obstante, la mencionada norma básica no está exenta de críticas, ya que, en base a las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, que limitan el margen del Estado para regular la materia,  en la propia ley se prevé la posibilidad de requerir autorización cuando concurran razones imperiosas de interés general, las cuales no podrán tener índole económica. Por tanto, en definitiva, la exigencia o no de licencias comerciales ha quedado al arbitrio de las Comunidades Autónomas, encargadas de la regulación y aplicación de autorización en los supuestos que arbitrariamente decidan, y que en la práctica,  van dirigidos a convertir la excepción en norma general amparándose en motivos como la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio,..

Por consiguiente, la modificación efectuada por la Ley 1/2010, supone el cumplimiento de las obligaciones “de cara a Bruselas”, y la pérdida de la oportunidad de liberalizar de manera efectiva el comercio interior, ya que se deja demasiado margen a las Comunidades Autónomas.

Mayor expectación supone el anuncio, dentro de la Disposición Adicional Undécima, de la próxima regulación del régimen jurídico de los contratos de distribución comercial, hasta ahora atípico, que esperemos ayude a definir un marco legal suficiente que permita regular y equilibrar las relaciones entre las partes, dotando a éstas de una mayor seguridad jurídica.

RZS Abogados, en su continua labor de adaptación y actualización, analizará la evolución de la aplicación de la Directiva de Servicios en España,  así como de la anunciada regulación del contrato de distribución comercial, con la finalidad de ofrecer a nuestros clientes un óptimo asesoramiento jurídico, conforme tanto con la realidad como con la legislación aplicable y las propuestas en tramitación.

 

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