La sentencia del pasado 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dio la razón a los afectados por hipotecas con cláusula IRPH contempla también la posibilidad, o más bien, no excluye de dicha posibilidad el hecho de que una persona o familia que tenga una vivienda protegida pueda recuperar su dinero, ya que lo que establece el TJUE en su dictamen es que los jueces españoles deben controlar si estas fueron comercializadas de forma abusiva por los bancos.
Por tanto, si el juez nacional considera que hubo abuso, este podrá sustituir el IRPH por otro índice legal. Esto significaría que el banco debería devolver al afectado por dicha cláusula todo el dinero pagado de más a lo largo de la vida de su hipoteca, independientemente de que su vivienda sea protegida o no.
La sentencia del Tribunal Europeo estableció que los tribunales de España debían “examinar el carácter claro y comprensible” de las cláusulas que fijaron el tipo de interés de las hipotecas con IRPH. Pero para que la cláusula se considere transparente, tiene que ser comprensible desde el punto de vista “formal y gramatical” y, además, debe permitir que el consumidor “medio” entienda cómo funciona el método de cálculo del tipo de interés y sus consecuencias económicas.
Aunque en teoría esto puede parecer simple, en la práctica los bancos no han cumplido con dicho deber de transparencia en la mayoría de las ocasiones. Por lo tanto, lo lógico es que los jueces nacionales anulen la cláusula IRPH y ordenen la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco a sus clientes.
Una vez se decide reclamar al banco, hay dos opciones: la vía extrajudicial y la vía judicial. En la primera, se puede negociar con la entidad, sin embargo, los bancos no suelen contestar a esta solicitud y, cuando lo hacen, suele ser por cuantía inferior a la que se tiene derecho.
Por tanto, la solución más factible es la reclamación judicial, donde se solicita la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH, su eliminación y, en consecuencia, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario aplicando el índice de referencia establecido.
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