Las organizaciones empresariales y sindicales han elaborado, de mutuo acuerdo, una serie de medidas extraordinarias que han formulado al Gobierno a efectos de que sean tenidas en cuenta a la hora de desarrollar el Decreto Ley que se aprobará este Martes (17 de marzo), de paquete de medidas socio económicas, todo lo anterior con el fin de cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas del Coronavirus y que no encuentran respuesta en nuestra actual regulación laboral.
Las medidas planteadas al Gobierno y que, previsiblemente resulten ser, en mayor parte, el contenido del Real Decreto de medidas socio económicas, son las siguientes:
1. Medidas Comunes para los ERTE:
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- Acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia.
- Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no se tendrán en cuenta respecto de futuras prestaciones por desempleo “contador a cero”
- Se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas.
Causa de Fuerza Mayor
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- Publicidad: Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.
- Justificación: Estos casos, entre otros, pueden justificar en el ámbito laboral, la existencia de fuerza mayor como causa para los expedientes de regulación temporal de empleo.
- Agilidad: Debiendo preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral.
- Empleo Público: En los supuestos en que la Administración actúe como contratante, debe cumplir las condiciones de las contrataciones públicas. No obstante, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, cuando la Administración pública adopte la decisión de suspender el contrato deberá comunicarlo, previamente y de manera fehaciente, a las adjudicatarias. En este caso concurrirá la causa de fuerza mayor que justifica el ERTE. No concurrirá esta causa justificativa cuando la administración continúe abonando la prestación de los servicios.
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
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- Redefinición de las causas: a la situación provocada por el Coronavirus, a los efectos de facilitar la tramitación del ERTE correspondiente (caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros…).
- Documentación: Que debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el Coronavirus.
- Plazos: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se estima conveniente reducir los plazos. Así:
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- Constitución comisión representativa de los trabajadores» 5 días máximo.
- El periodo de consultas» 7 días máximo.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (el que pasa a ser potestativo para la Autoridad Laboral)» 7 días máximo.
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Efectos Retroactivos: siempre que la empresa se haya visto obligada a parar la actividad, tendrá efectos retroactivos a la fecha de la comunicación a los trabajadores o sus representantes de la intención de iniciarlo. Los salarios abonados y cotizaciones se repondrán desde dicha fecha.
2. Protección de los Trabajadores Fijos Discontinuos
Los trabajadores fijos discontinuos que se vean afectados en su empleo o en su expectativa de empleo deben adquirir garantías de su derecho a prestaciones por desempleo sin exigir periodo de carencia, garantizando el contador a cero.
3. Situaciones de Aislamiento o Contagio de Las Personas Trabajadoras
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- Se plantea que los trabajadores perciban un complemento de hasta el 100% de sus retribuciones y cotizaciones con cargo al fondo de ayuda extraordinario.
- Valoran la necesidad de establecer un procedimiento de tramitación de las bajas y las altas que otorgue la necesaria seguridad jurídica.
4. Medidas para Atender el Cierre de Centros Escolares, Centros de Día (Entre Otros) y Restricciones de Movilidad.
Regulación de vías que posibiliten la atención de los cuidados de hijos y mayores (primer grado), como permisos retribuidos o de nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del citado fondo de ayudas extraordinarias.
5. Teletrabajo
Es imprescindible facilitar la realización del teletrabajo por razones extraordinarias de salud pública. A tales efectos se entenderá cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
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