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Mascarilla si, mascarilla no en el entorno laboral

Nueva normal sobre el uso de mascarillas

Mascarilla si, mascarilla no en el entorno laboral

El miércoles 20 de abril de 2022 se publicó finalmente en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En primer lugar, queremos llamar la atención sobre una cuestión importante, y es que la obligatoriedad o no de mascarilla en el entorno laboral no está regulada en la norma.

Pese a ser un ámbito tan relevante, no consta ningún artículo al respecto en el Real Decreto, sino que únicamente se hace referencia al mismo en la parte expositiva del texto y en los siguientes términos: “en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”.

Lo anterior, en nuestro criterio, contraviene las Directrices de técnica legislativa, y, en consecuencia, vulnera el principio de seguridad jurídica puesto que no se ha constituido debidamente el contenido legal de esta nueva competencia que se exige a los técnicos.

 

Los servicios de prevención lo valoran

Por otra parte, a través de esta nueva regulación, se remite a los SERVICIOS DE PREVENCIÓN LABORALES valorar si se mantiene o no la mascarilla en un lugar de trabajo en la oportuna evaluación de riesgos.

Al respecto, se ha publicado además la decimonovena revisión del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, que conmina al técnico para que tenga en cuenta determinados factores ambientales y conozca si hay personas vulnerables, si se comparte transporte particular, entre otros.

Se exige en este procedimiento que consulte la información científico-técnica sobre la efectividad de las medidas preventivas para el control de la transmisión y los documentos publicados por el Ministerio de Sanidad en relación a transmisión del SARS-CoV-2 mediante aerosoles y recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2.

 

Conclusión

En definitiva, pese al entusiasmo generalizado que ha despertado esta regulación, para los Servicios de Prevención Laborales supone una responsabilidad añadida, que incrementa su riesgo legal, aunque la obligación viene impuesta al responsable de prevención que es el empresario, no lo olvidemos.

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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