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Ley de Segunda Oportunidad y Liberación de Deudas

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de «mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, pretende salir al paso de una situación que condenaba a las personas físicas que se veían superados por las deudas, de hecho, a una insolvencia perpetua y a convertirse en deudores vitalicios incapaces de pagar sus créditos, lo que desde el punto de vista estrictamente sucesorio termina afectando a los herederos, que se ven obligados a la renuncia de la herencia o a su aceptación a beneficio de inventario.

Como dice la exposición de motivos de la norma:

“En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.

La crisis que nos afecta, cuya intensidad sin duda va a repercutir en la solvencia de muchas personas físicas (piénsese en autónomos que en los últimos años se han endeudado para sacar adelante negocios que ahora son inviables, acumulando deudas que no pueden pagar), va a convertir el mecanismo de la segunda oportunidad en protagonista de la solución de muchas situaciones.

Las medidas previstas en el Real Decreto Ley 1/2015 queda incorporada ahora al Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020.

Ahora bien, hay que empezar diciendo que los mecanismos de segunda oportunidad no le van a permitir al deudor conservar su patrimonio y no pagar.

En una situación normal, el deudor cuyo pasivo supera al activo resulta ejecutado, pierde su patrimonio y sigue debiendo el pasivo insatisfecho.

Eso es lo que pretende evitar el mecanismo de segunda oportunidad. Que el pasivo insatisfecho no se convierta en una losa que de por vida impida el inicio de nuevas actividades o proyectos de carácter económico o personales.

Lo normal será que se pierda todo el patrimonio pero que el deudor quede “limpio” y pueda empezar desde “cero”, si bien en determinadas circunstancias se puede conseguir que una parte del patrimonio, vital, se conserve: la vivienda habitual.

La exoneración del pasivo insatisfecho puede obtenerse por la persona física:

    1. Tras la tramitación de un procedimiento concursal y cuando el deudor no ha podido pagar todos los créditos, de los que quedaría respondiendo personalmente. Para obtener la exoneración, debe haber cumplido unos requisitos en cuanto al pago de determinados créditos y el haber intentado al menos -según los casos- un acuerdo extrajudicial de pagos. Arts. 486 y ss. del TR Ley Concursal.

    2. Previamente a la tramitación de un procedimiento concursal y cuando se encuentre en una situación de insolvencia presente o inminente mediante la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos con la intervención de un mediador concursal. Procedimiento que se regula en el art. 631 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal.

    3. Por lo demás, son procedimientos complejos que necesitan, sin lugar a dudas, de la asistencia de abogado especializado en materia concursal.

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