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Ley 16/2022: una reforma concursal necesaria y controvertida

Ley 16/2022: una reforma concursal necesaria y controvertida

La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la esperada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, trae consigo importantes novedades del sistema concursal. Supone esta vez una vuelta más del legislador a un derecho de insolvencia que desde hace más de dos décadas ha sufrido no pocas modificaciones culminando con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que ahora se reforma.

Esta nueva norma no entrará en vigor hasta el próximo día 26 de septiembre, salvo el nuevo procedimiento especial para microempresas y el régimen de aplazamientos y fraccionamientos con la AEAT, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Esta reforma tiene su razón de ser en la necesaria transposición de normas comunitarias, en concreto la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, que nos instaba, entre otras cuestiones, a regular un verdadero y efectivo derecho preconcursal, intentando optimizar la duración del proceso concursal y otorgando un mayor protagonismo a los mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho, comúnmente conocidos como “Ley de segunda oportunidad”, referido a las personas físicas.

 

Nuevos conceptos y figuras

Se introducen nuevos conceptos y figuras hasta ahora desconocidas en nuestro derecho concursal, siendo las principales novedades las siguientes:

  1. Planes de reestructuración: vienen a sustituir los hasta ahora acuerdos de refinanciación, y consisten en la proposición de fórmulas societarias que permitan mantener la viabilidad de la empresa superando el estado de insolvencia. También nace la figura del experto en reestructuraciones, que podrá actuar a solicitud del deudor o por nombramiento judicial.
  1. Pre-Pack: en este caso nos encontramos ante una propuesta de enajenación de unidades productivas, que hasta la fecha tenían su encaje en la fase de liquidación, y ahora permite que sea el propio deudor quien las proponga en la solicitud de concurso como una forma de optimizar el tiempo manteniendo la actividad.
  1. Procedimiento especial para microempresas: se entiende como microempresa, a estos efectos, aquella que hubiese empleado durante el año anterior a la solicitud de concurso, una media de diez trabajadores, y además que hubiera obtenido un volumen de negocio inferior a 700.000 euros, o bien un pasivo inferior a 350.000 euros. El proceso se desarrollará preferentemente de forma telemática y mediante la presentación de modelos normalizados, aunque será necesario contar con abogado y procurador.
  1. Segunda Oportunidad para personas físicas: fundamentalmente la reforma pormenoriza los requisitos para acogerse a este derecho y distingue entre la exoneración por plan de pagos (que permite el mantenimiento de la vivienda habitual en algunos casos) y la exoneración por liquidación de masa activa. Respecto de los créditos exonerables, se permite la inclusión de créditos públicos (AEAT y TGSS) con un máximo de 10.000 euros cada uno. Por último, se elimina la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos notarial –cuya eficacia ha devenido insuficiente hasta la fecha–.

 

 

Redacción final de la reforma concursal

La redacción final de la reforma ha sido muy controvertida puesto que ha contado con numerosas enmiendas durante su tramitación parlamentaria que ha conllevado un retraso mayor del habitual en su aprobación. En suma, las novedades introducidas pretenden terminar con una desfasada y ardua tramitación judicial que en la mayoría de los casos impedía la continuación y viabilidad de muchas empresas, lo que finalmente terminaba por abocarlas a una liquidación ordenada de los bienes y su extinción como entidad.

Pese a esta reforma, todavía hay cuestiones pendientes de concretarse, como son los modelos normalizados que se facilitarán para el procedimiento especial de microempresas, los medios de difusión y publicidad telemática (Registro Público Concursal) y el régimen de honorarios de los administradores concursales, que llevan años sin actualizarse y viene siendo una demanda habitual en el sector.

 

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