La progresiva liberalización del comercio, tan alabada por las grandes superficies y denostada por los pequeños establecimientos de toda España ha cristalizado en la Comunidad de Madrid mediante esta nueva Ley 1/2008 de 26 de junio de Modernización del Comercio. Esta normativa, pionera en España, nace con la intención de dar carta blanca a comerciantes y consumidores de la región en espera de una autorregulación de los establecimientos, y por tanto de la propia actividad comercial, en atención a la demanda del público. Esta nueva Ley, que sustituye a la anterior 16/1999 de comercio interior de la Comunidad de Madrid se presenta como avanzadilla de la que promete ser una nueva regulación a nivel estatal, perfilándose actualmente el contenido de un Proyecto de Ley a nivel nacional.
Esta normativa reclasifica el concepto de “Grandes Superficies”; si hasta ahora esta denominación dependía de los habitantes en los que se ubicaran estos Centros, con esta normativa se consideran “Grandes Establecimientos comerciales” aquellos cuya superficie útil de exposición y venta superen los 2.500 metros cuadrados, ciñéndose al umbral señalado por la normativa estatal.
Con la nueva normativa se agiliza enormemente la implantación y crecimiento de estos Centros y Parques Comerciales, eliminando trámites y controles administrativos que supondrán la reducción a prácticamente la mitad del tiempo de puesta en funcionamiento de estos establecimientos, pudiendo llegar entenderse concedida esta autorización, mediante silencio administrativo, si la Administración no resuelve la solicitud de apertura en el plazo de 4 meses. En igual sentido, la ampliación de los Centros que no supongan un incremento superior al 30% de su superficie de exposición y venta tampoco requerirá autorización administrativa, al contrario de lo que sucedía hasta hace unos meses en los que esta autorización era preceptiva para las ampliaciones superiores al 10 % de su superficie.
Pero el plato fuerte de esta Ley que sigue enfrentando a diversos sectores empresariales y comerciales de la región y de toda España, es la liberalización de horarios del comercio minorista. Pese a que la actual normativa estatal establece que las Comunidades Autónomas tienen competencia para aumentar por encima de las 72 horas semanales de apertura, la Comunidad de Madrid ha optado por una liberalización casi absoluta mediante la cual los comerciantes podrán establecer la apertura ininterrumpida de sus establecimientos, con la única limitación de los festivos que dicte la propia Comunidad y que en la actualidad se encuentra fijado en 22, pudiendo a su vez establecer el horario de apertura al público de estos días. La posibilidad de implantación de estas nuevas medidas supondrá, entre los empresarios que decidan avanzar al unísono de esta ley, analizar pormenorizadamente el estado en el que a día de hoy se encuentra su empresa. Saber con que herramientas se cuenta es un elemento fundamental para afrontar los nuevos desafíos planteados por esta normativa. El asesoramiento de profesionales en el ámbito legal y fiscal dará lugar a determinar si el actual diseño de una sociedad empresarial es el adecuado, o si de lo contrario, será necesario una reestructuración de la misma.
Pese a que todavía es pronto para evaluar el impacto que estas medidas están teniendo en la Comunidad, será realmente interesante ver como esta recién nacida se enfrenta a una prueba de fuego tal como la campaña navideña que se avecina. Comerciantes, compradores y trabajadores del sector descubrirán en medio de la mayor vorágine consumista del año como hacer uso de estas nuevas posibilidades y conjugar sus intereses en aras de conseguir una mayor competitividad de uno de los más importantes motores económicos de la región.
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