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Lenta agonía de la Plusvalía Municipal a la espera del fallo del Constitucional

Por fin se ha publicado oficialmente el auto que plantea la cuestión de inconstitucionalidad contra la norma estatal (artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004, en relación con el artículo 31 de la Constitución), que ampara cobrar el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IITVNU) o Plusvalía Municipal en los casos de pérdida patrimonial.

La cuestión de inconstitucionalidad sobre la normativa estatal, actualmente pendiente de resolución, ha sido planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) en el recurso número 174/2015.

En el caso de autos, la mercantil recurrente había adquirido unos terrenos en un momento de alza sostenida de los precios del mercado inmobiliario, ajustándose las ponencias de valores en el municipio a tales precios. Posteriormente, en el momento de la bajada sustancial y sostenida de precios que todos conocemos, se produce no ya la venta, sino la ejecución hipotecaria de los inmuebles por los que se giran las liquidaciones tributarias impugnadas.

Tal y como viene a reconocer la resolución impugnada, la ley no contempla el supuesto de la pérdida en la venta de inmuebles, determinando que siempre existe una ganancia patrimonial por la que tributar.

Partiendo de lo anterior, el Juzgador de instancia considera que ello contraviene la doctrina constitucional sobre la capacidad económica como requisito de partida para la existencia de prestación tributaria, y que la adecuación o no del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 al artículo 31 de la Constitución resultará determinante del sentido del fallo que haya de dictarse en el caso planteado.

A la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional que, previsiblemente se pronunciará en los mismos términos que el fallo relativo a la normativa foral, se está produciendo un lento goteo de sentencias favorables al contribuyente.

Así, un Juzgado de Burgos, en una reciente sentencia de 29 de marzo de 2017, falla en contra del Ayuntamiento ante la manifestación del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad y nulidad del IIVTNU cuando somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, considerando que no es un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco, sino que están pendientes cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente, serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.

En RZS Abogados disponemos de un equipo de profesionales con experiencia y especializados en la recuperación del IIVTNU, quienes sin coste alguno ni compromiso estudian previamente la viabilidad de la reclamación. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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