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La Tarifa Plana para los Autónomos Societarios

¿Qué es la Tarifa Plana?

Es una medida cuyo objetivo es impulsar el autoempleo. Ofrece a los autónomos la posibilidad del pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Fue introducida en 2013 y ha ido sufriendo modificaciones. Con la Ley de Reformas Urgentes de los Autónomos se consiguió que la tarifa plana de 50 euros se ampliara un año; sin embargo, a partir de 2019 el pago mensual pasó a ser de 60 euros durante el primer año.

 

Cambio de Criterio

Tras tres sentencias del Tribunal Supremo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y reconoce dicho beneficio a los autónomos societarios, no sólo al autónomo persona física.

La primera de estas sentencias (STS 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019) acepta el hecho de que los autónomos societarios sí tendrán derecho a solicitar la bonificación de cuotas que otorga la tarifa plana. El interés casacional por el que se admite a trámite es, por un lado, la inexistencia de jurisprudencia sobre los preceptos aplicados y, por otro lado, la repetición de este mismo problema en un número considerable de supuestos.

La segunda sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS 286/2020, de 27 de febrero) considera, de acuerdo con la sentencia anterior, que el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, es aplicable a otros supuestos además de los mencionados en el apartado 3 (actualmente el 7) de este artículo.

Finalmente, la tercera de las sentencias (STS 315/2020, de 4 de marzo) reafirma lo dicho anteriormente por la Sala.

 

Conclusión tras Tres Sentencias

Denegar la tarifa plana obedece a una interpretación a contrario sensu del actual apartado 7 del artículo 31. El hecho de que se mencione expresamente a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no significa que excluya a otros trabajadores autónomos socios de sociedades de capital. Para justificarlo, el TS hace referencia a lo establecido en el apartado c) del artículo 1.2 de la Ley 20/2007, pues incluye expresamente en el ámbito subjetivo de esta ley a:

“Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”

 

¿Qué Pueden Reclamar?

Los autónomos societarios que cumplan estos requisitos podrán reclamar todo el dinero que han ingresado de más durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda. La Tarifa Plana es un incentivo, que conlleva una reducción en la cotización por contingencias comunes, de los 12 meses primeros desde que se causa el alta, con una cuota fija de 60 euros (de esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales), los seis siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización, una reducción del 30% durante los tres meses siguientes y los tres meses siguientes una bonificación del 30%. Aunque, en caso de haber optado por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Los beneficios que incluye la tarifa plana suponen sobre la cuota mínima de 286,15 euros/mes (2020):

  • Los primeros 12 meses: se deben abonar 60 euros, lo que implica un ahorro de 226,15.
  • Los seis meses siguientes (reducción del 50%): 143,05, implica un ahorro de 143,05 euros.
  • Los meses siguientes (reducción y bonificación del 30%): 200,31, lo que supone un ahorro de 85,84 euros.

Requisitos para Acceder a la Tarifa Plana de Autónomo Societario

Los requisitos que se deben cumplir aparecen recogidos en el artículo 31 y son:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o;
  • Que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. En caso de reemprender la actividad y haber disfrutado de estos beneficios previamente será de 3 años.

 

Solicitud de Devolución de la Cuota de Autónomo Societario

El procedimiento a seguir por los autónomos societarios para reclamar la bonificación sería el siguiente:

  • Presentación de escrito ante la TGSS solicitando la devolución de los pagos indebidos (incluyen intereses de demora) por la no aplicación de la tarifa plana. El plazo para resolver será de 6 meses.
  • En el caso de que se deniegue la devolución, el interesado deberá presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver; 3 meses.
  • Finalmente, si no se resuelve el recurso de alzada deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

 

Inconvenientes que pueden surgir al solicitar la Devolución

El problema que surge es que aquellos a los que ya le habían denegado el derecho a la ayuda anteriormente podrán instar a la Tesorería a que revisen su caso, pero teniendo en cuenta que, según el artículo 26.3 de la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Por lo que, según la norma, los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016 y cumplían en ese momento con los requisitos.

También, se están planteando soluciones alternativas en caso de que esto ocurra, pudiendo recuperar lo reclamado por medio de la responsabilidad patrimonial de la Administración (reconocida en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones), cuyo plazo es de un año, empezando a contar desde que se pone de manifiesto la lesión, que podría entenderse que ese momento sucede a partir de la segunda sentencia del Tribunal Supremo, creando jurisprudencia.

 

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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