El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, supuso un pequeño paso más en el paquete de medidas que intentaban favorecer una segunda oportunidad para los pequeños empresarios y autónomos que en los últimos años habían acumulado un nivel de deudas imposible de afrontar durante la crisis.
Como ya explicamos en un artículo anterior (La segunda oportunidad concursal), el Real Decreto Ley 1/2015 introdujo un nuevo artículo, el 178 bis, denominado Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que regula la posibilidad de para los pequeños empresarios y autónomos de empezar de cero al perdonársele toda la deuda pendiente.
A lo largo de estos meses, en RZS Abogados hemos recibido numerosas llamadas de autónomos solicitando información sobre este punto, y lo que vemos es que hay mucha confusión entre ellos sobre qué es en realidad el procedimiento de Segunda Oportunidad y como se tramita.
Debe quedar claro que el mecanismo de la Segunda Oportunidad es el final del túnel, el último paso de un procedimiento judicial por el que es inevitable pasar. Para poder acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad y eliminar todas las deudas del empresario, es preciso tramitar previamente un concurso de acreedores.
En dicho procedimiento concursal necesariamente se han de liquidar todos los bienes y derechos de que disponga el deudor y no es hasta que se han liquidado todos y pagado las deudas con el importe resultante de la liquidación, cuando se puede solicitar el “perdón” del resto de deuda pendiente.
Es decir, la segunda oportunidad no es válida para intentar no pagar las deudas pendientes pero conservando los activos o para pretender eliminar una deuda concreta por no poder pagarla; acceder a la Segunda Oportunidad supone que todas las deudas existentes y los activos van a verse afectados por un concurso de acreedores.
Además, debemos recordar que no todas las deudas pueden ser exoneradas. Como comentamos anteriormente, la Ley Concursal establece que determinadas deudas (créditos contra la masa y créditos de derecho público) no son afectadas por la segunda oportunidad y deberán de abonarse en un plazo de cinco años según el calendario marcado por el Juzgado.
En resumen, la Segunda Oportunidad es un mecanismo que ayudará a muchos autónomos y pequeños empresarios a deshacerse de las deudas que no pueden pagar, pero se trata de un procedimiento complejo que se debe estudiar caso por caso.
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