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La responsabilidad de los administradores sociales se mantiene como estaba

La semana pasada nos sorprendió una noticia aparecida en la prensa económica cuyo titular rezaba “El administrador responderá con su patrimonio por las deudas”. Semejante afirmación leída sin mayores explicaciones resulta bastante escandalosa en cuanto contraria a los principios básicos del derecho patrimonial y societario y la limitación de responsabilidad patrimonial propia de las sociedades mercantiles.

Leyendo al completo la noticia, nos informamos de que se refiere a que este año el Gobierno no ha concedido la ya clásica prórroga del RD Ley 10/2008 [PDF], en virtud de la cual, no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias (apoyo claro a la empresas promotoras y constructoras) o de préstamos y partidas a cobrar, según la última de las prórrogas, a los efectos de apreciar la causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1.e) LSC.

El presente artículo se redacta únicamente a efectos de transmitir al lector cierta tranquilidad: el régimen de responsabilidad por deudas derivada del incumplimiento de sus obligaciones por los administradores sigue siendo el mismo. Es decir, éstos responderán de las deudas contraídas con posterioridad al acaecimiento de una causa legal de disolución, siempre que no hubieran tomado las medidas oportunas para remover dicha causa (disolver la sociedad, aumentar o reducir el capital o solicitar, si procede, el concurso de acreedores).

Cuestión distinta es que, respecto de una de esas causas (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al capital social), no se haya prorrogado un régimen excepcional relativo a la consideración contable de algunas partidas a estos exclusivos efectos y que, por lo tanto, determinados administradores sociales (los que estuvieran acogiéndose a este régimen) deban estar muy atentos a su terminación y adoptar las medidas oportunas en los plazos correspondientes.

Pero anunciar lo anterior como una quiebra del principio de limitación de responsabilidad propio del ámbito societario, no deja de ser una estrategia periodística para captar la atención del lector, tranquilos.

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