La obligación de medios en el ámbito de la responsabilidad civil médica
La Sentencia del Tribunal Supremo 250/2016, tiene en cuenta lo que ya es doctrina consolidada acerca de la obligación de medios y no de resultados en el ámbito de la responsabilidad civil médica.
Caso de medicina estética
En el caso enjuiciado, la paciente sufrió una complicación estética durante el postoperatorio de una mamoplastia de aumento. A consecuencia de ello, tuvo que someterse a una segunda operación, pero esta última tampoco llegó a subsanar la deformación causada por la complicación. La paciente presentó demanda de juicio ordinario por incumplimiento contractual frente al doctor interviniente en la operación que fue estimada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valencia.
El recurso de casación tiene por motivo principal la infracción del artículo 1.101 de Código Civil en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la obligación de medios en los supuestos de medicina voluntaria.
Medicina curativa y medicina voluntaria
La medicina curativa y la medicina voluntaria se distinguen en que la primera tiene por objeto la curación de una alteración en el cuerpo del paciente mientras que, la segunda, persigue transformar un cuerpo sano por voluntad propia y para conseguir una mejora estética.
Esto supone que, en los casos de medicina voluntaria, las obligaciones del facultativo de informar al paciente de los posibles riesgos sean mucho mayores y deban ponerse en su conocimiento incluso resultados improbables que hayan tenido lugar de forma muy excepcional. Así se pronuncia el Tribunal Supremo en la precitada sentencia al considerar que “ante un supuesto de medicina voluntaria (…) se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos que permita al interesado poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación, habida cuenta la innecesidad de la misma”.
Ahora bien, a pesar del carácter voluntario de la intervención, de que el paciente pretenda conseguir un objetivo estético determinado y de su derecho a recibir una información más detallada, no se puede garantizar el éxito del resultado.
Tribunal Supremo
En este sentido viene pronunciándose el Tribunal Supremo, considerando que tanto en la medicina curativa como en la voluntaria la responsabilidad del médico será de medios y no de resultados.
La obligación de medios de los profesionales en el ámbito de la medicina voluntaria incluye que su actuación se adecúe a la lex artis, es decir, que se proporcione al paciente las técnicas y medios adecuados propios de cada intervención; y, además, que se le facilite una información lo más rigurosa posible para que pueda decidir si someterse o no a la misma.
Audiencia Provincial
En el caso analizado, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación porque la Audiencia Provincial, aunque reconoce que la información fue adecuada, al margen de la buena o mala praxis del facultativo considera que el resultado debía obtenerse porque existía tal obligación contractual. Contradice esto por tanto la doctrina jurisprudencial en este sentido y recuerda por ello el Tribunal que “la cirugía estética o plástica no conlleva la garantía del resultado y si bien es cierto que su obtención es el principal objetivo de toda intervención médica, voluntaria o no, y la que la demandante esperaba, el fracaso no es imputable al facultativo por el simple resultado”.
En definitiva, se estima el recurso de casación presentado por el doctor por considerar que éste actuó en todo momento conforme a la lex artis y siendo su responsabilidad de medios y no de resultados no se le puede responsabilizar de la deformación sufrida por la paciente a causa de la intervención.
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