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La Incertidumbre Existente Sobre la Devoución del IRPF por Maternidad

Hace unas semanas, el Tribunal Supremo ha declarado la prestación de maternidad y paternidad exentas de IRPF. Esto ha abierto la puerta a la posibilidad de que miles de afectados y afectadas se vean en la obligación de solicitar la devolución de estas cantidades.

La sentencia de la sala III de lo Contencioso – Administrativo, se basa en la Ley del IRPF que indica, entre otras cosas, que tanto el nacimiento, parto, adopción o hijos a cargo están exentas de pagar este impuesto.

El Supremo entiende que no solo en los casos anteriores se debe aplicar dicha exención, sino que la prestación de maternidad también tiene carácter público y que tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría el contribuyente por su trabajo habitual, la cual ha dejado de percibir al obtener el permiso de descanso.

Esto hace que, dentro de la interpretación gramatical también se incluya.
No obstante, a pesar de la claridad de la sentencia del Tribunal Supremo, la devolución de estas cantidades aún no está clara. La agencia Tributaria, tras un mes de haberse publicado la sentencia, no ha desarrollado aún ningún mecanismo que permita la devolución automática de estas cantidades, y tras numerosas publicaciones en prensa no está claro cuando se implante dicho mecanismo.

A toda esta incertidumbre, se suma el caos que ha desatado la administración pública con la publicación por error de un “texto borrador” que se retiró oficialmente poco después pero que muchos usuarios han aprovechada para  utilizarlo en las redes como “supuesto formulario” , este ha comenzado a viralizarse generando confusión añadida, lamenta la misma AEAT.

El problema es el plazo prescripción de la reclamación. Según la sentencia del alto tribunal solo podrán recibir la devolución del IRPF, todos aquellos contribuyentes que hayan recibido la prestación durante los últimos 4 años. Esto hace, que todos aquellos que han sufrido la retención en el año 2014 tengan mayor prisa a la hora de iniciar las reclamaciones.
Aunque la AEAT pide “calma y paciencia”, la avalancha de contribuyentes que se acerca a las oficinas de Hacienda es cada vez mayor. La información que les brindan, dicen, es que se encuentran trabajando en la elaboración de una herramienta ágil para tramitar las reclamaciones, aunque reconocen que “existen dudas jurídicas sobre el alcance de los beneficiarios”

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo, con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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