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La exclusión del socio

Como ya adelantábamos en nuestra anterior publicación “El derecho de separación del socio”, la Ley de Sociedades de Capital prevé tanto la separación del socio, cuando éste voluntariamente quiere desligarse de la sociedad, como su exclusión, que se producirá cuando por decisión unilateral de la propia sociedad, ésta decide expulsar a un socio.
Las causas de exclusión que se pueden invocar por parte de la sociedad pueden ser legales o estatutarias. Entre las primeras, recogidas en el artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital, destacan:

    • El incumplimiento voluntario del socio de realizar prestaciones accesorias.
    • La infracción de la prohibición de competencia del socio administrador.
    • El socio infractor que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por falta de diligencia.

Por otro lado, y al igual que sucede con respecto al derecho de separación del socio, la Ley también dispone la posibilidad de incorporar a los estatutos sociales otras causas de exclusión distintas a las legales o modificar o suprimir las que ya figuren en los mismos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de todos los socios.

Para poder excluir a un socio se requiere como requisito indispensable el acuerdo de la junta general, debiendo constar en el acta de la reunión la identidad de los socios que han votado a favor de la exclusión.

En los casos en los que se pretenda excluir a un socio con una participación en el capital social igual o superior al veinticinco por ciento del mismo y éste no se conforme con la exclusión acordada se requerirá, además del acuerdo de la junta general, una resolución judicial firme, a excepción del supuesto en el que la causa de exclusión sea la condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad.

La sociedad tiene el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo para ejercitar la acción de exclusión. Si en dicho plazo no la insta, cualquier socio que haya votado a favor del acuerdo podrá ejercitarla en nombre de la sociedad.

Una vez ejercitada, bien por la sociedad, bien por cualquier socio, debe fijarse el precio de las participaciones sociales, que será el de su valor razonable. Si no existe acuerdo entre la sociedad y el socio excluido sobre dicho valor razonable, el procedimiento de valoración de las mismas será idéntico al que se lleva a cabo para la separación del socio.

Desde RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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