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La Audiencia Provincial de Madrid confirma condena por diagnóstico erróneo de tumor benigno como maligno

La Audiencia Provincial de Madrid confirma condena por diagnóstico erróneo de tumor benigno como maligno

Un caso de responsabilidad civil sanitaria con repercusiones graves

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a los profesionales intervinientes, laboratorio y aseguradora por un diagnóstico erróneo de un tumor maligno que en realidad era benigno y que determinó la realización de varias intervenciones innecesarias, a la luz del diagnóstico diferencial realizado posteriormente con el análisis de las mismas muestras.

En fecha 28 de marzo de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto el recurso de apelación 235/2022 confirmando la condena de instancia y desestimando las apelaciones que habían formulado todos los demandados.

 

Análisis de muestras y fallos en el diagnóstico

Al paciente se le había realizado una RX de tórax que evidenciaba una tumoración en hemitórax derecho que fue extirpada quirúrgicamente y que al cirujano le impresionó de aspecto benigno, por ello remitió la muestra a anatomía patológica para análisis. La muestra fue examinada y en el laboratorio se hizo el diagnóstico de adenocarcinoma, motivo por el que el paciente fue remitido a oncología para programar una segunda intervención de lobectomía inferior derecha, y además se coloca un reservorio venoso central para iniciar tratamiento oncológico.

Con posterioridad, el hospital público en el que se iba a iniciar el tratamiento de quimioterapia analiza nuevamente las mismas muestras y se concluye que el tumor es benigno, se trataba de un neumocitoma esclerosante con afectación ganglionar, y, por tanto, ya no es necesario ningún tratamiento oncológico y hay que reservar el reservorio venoso en una nueva intervención quirúrgica.

 

Prescripción de la acción y vulneración de la lex artis ad hoc

El error se reconoció por el laboratorio en una carta de disculpas, pero no las consecuencias del mismo, pese a las reclamaciones extrajudiciales del paciente.

Fundamentalmente dos son los motivos por los que se confirma la condena:

1º. La acción no ha prescrito. El diez a quo se fija en la instancia con la valoración de la prueba, y se fija en el momento de estabilización de lesiones y no en el momento de intervención de los demandados en el análisis de las muestras. La sentencia destaca los intentos de alcanzar el acuerdo extrajudicial del paciente y la aceptación del error por los intervinientes.

2º. Existe vulneración de la lex artis ad hoc. Frente a la alegación de los apelantes relativa a la dificultad diagnóstica de la lesión benigna del paciente y a la obligación de medios y no de resultado. La Audiencia Provincial invocando las declaraciones de varios de los profesionales parte en el procedimiento concluye que: igual que hizo el diagnóstico el hospital público con las mismas muestras pudieron hacerlo los demandados, además el cirujano que encargó el estudio tenía dudas por el aspecto benigno de la tumoración.

 

Valoración del daño y su impacto en la indemnización

Finalmente se confirma la valoración del daño realizada en este caso aludiendo al carácter orientativo del Baremo “atendiendo el grave resultado sufrido por la demandante apelada, quizás, no tanto en forma de lesiones físicas ocasionadas por las innecesarias intervenciones a las que la sometieron a raíz del errado diagnóstico, sino, principalmente, por el inicial desasosiego y angustia que la debió producir el primer y equivocado resultado del análisis de su muestra cuando en él se unían los términos cáncer, maligno y metastásico. Desasosiego que nunca se acreditó en este proceso tratara de ser minimizado, sino que, por el contrario, definitivamente se instauró cuando se sometió a una lobectomía y a la colocación de un reservorio para iniciar el tratamiento químico de su supuesto cáncer maligno.

Por tanto, la indemnización reconocida, se entiende ajustada al sufrimiento padecido, y suficiente y necesaria para reestablecer, en la medida de lo posible, la normal vida de la demandante”.

Una vez más esta sentencia nos confirma la necesidad de valorar adecuadamente el riesgo de los asuntos de responsabilidad civil sanitaria.

 

Resolución del recurso de apelación y reconocimiento del error en el análisis de las muestras

Este recurso de apelación se resuelve en el año 2023 frente a un proceso asistencial que ocurrió 6 años antes, en el 2017; y confirmando lo que en su momento se admitió, que se sometió al paciente y el daño moral inherente a un diagnóstico fatal.

Una solución extrajudicial hubiera sido sin duda, a la luz del resultado que confirma la sentencia de instancia en todos sus puntos, la mejor opción para todas las partes: para el propio paciente que vería resuelto el conflicto y reparado su daño sin la necesidad de judicializar la pretensión y la dilación inherente al proceso judicial, para la aseguradora que puede terminar su siniestro con menores costes de defensa y en mucho menor tiempo, y para los profesionales intervinientes y el laboratorio que también se vieron sometidos a este proceso judicial y cuya reputación se pudo ver comprometida con el proceso al declarar la sentencia que “el error no parece lógico que no se detectase por un laboratorio y su personal que presume de alta especialización”.

En definitiva, es fundamental valorar las reclamaciones de manera técnica jurídico-sanitaria, completa y especializada para dar la mejor respuesta en interés de la mejor resolución de las mismas.

 

-La Audiencia Provincial de Madrid confirma condena por diagnóstico erróneo de tumor benigno como maligno-

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