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La Audiencia Provincial de Madrid concluye que Bankia era consciente de que los datos económicos que suministró a los inversores no eran reales

La Audiencia Provincial de Madrid concluye que Bankia era consciente de que los datos económicos que suministró a los inversores antes de Julio de 20122 sobre su situación patrimonial no eran los reales.

Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia de la sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 8 de mayo de 2015 confirmando la sentencia de instancia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, que había decretado la anulación del contrato de compra de acciones de la entidad BANKIA SA por la concurrencia en la prestación del  consentimiento de dolo y error.

La citada sentencia, no estima procedente la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal respecto de las Diligencias Previas 59/2012 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4, articulada por la representación procesal de BANKIA SA, quien considera imprescindible la previa decisión en sede penal sobre la falta de veracidad de la información contable suministrada por BANKIA SA a los inversores en Junio de 2011, para que el juzgador de instancia pueda pronunciarse sobre si hubo vicio del consentimiento del inversor, por ser la información inexacta o inveraz.

La sentencia de la Audiencia Provincial no aprecia la necesaria identidad  de hechos para acordar la suspensión del procedimiento pues afirma basta acreditar la realidad objetiva del conocimiento equivocado –error- (con los requisitos jurisprudenciales), sin que sea necesario ni que ese resultado sea consecuencia del dolo de  BANKIA SA ni que se aprecie responsabilidad penal, bastando la valoración jurídico-civil del contenido de la información suministrada y de las omisiones cometidas. Por otro lado, tampoco el dolo civil se identifica con el penal, de modo que no es preciso que se declare este último en proceso penal para que en el presente proceso pueda apreciarse que BANKIA, SA observó una actuación dolosa.

Continúa la sentencia considerando que la información ofrecida a los inversores en el folleto, no fue veraz, dada la enorme discrepancia existente entre los datos económicos que ofreció a los posibles inversores antes de julio de 2011 y los reales que luego ella misma ofreció, con la reformulación de cuentas el 25 de mayo de 2012, actuación que considera un engaño a los posibles inversores con la finalidad de que acudieran en masa a la compra de acciones, siendo perfectamente consciente la entidad de que los datos económicos que publicaba no eran los reales.

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