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Insolvencia, Obligación de Presentar la Solicitud de Concurso, Plazos y Coronavirus

La situación socio económica creada por la crisis del covid-19 es ya muy grave y se aventura que sus consecuencias serán de mayor gravedad si cabe en los próximos meses e incluso años, por su intensidad y duración.

Las empresas que vean su actividad afectada por esta situación, actualmente y en el futuro, atravesarán dificultades que les hará considerar la posibilidad de presentar concurso de acreedores por dos razones:

    1. Porque es un instrumento útil en situaciones de crisis a los efectos de poder superarla
    2. Porque constituye una obligación legal.

El artículo 2 de la Ley Concursal señala que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común, y continúa indicando que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Continúa el mismo precepto señalando que el estado de insolvencia puede ser “actual” o “inminente”. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

¿Qué plazo tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso?

El deudor -según el artículo 5 de la Ley Concursal– deberá presentar la solicitud de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, que no olvidemos puede ser actual o inminente.

El cumplimiento “regular y puntual” de las obligaciones puede llevarnos a determinadas disquisiciones sobre la realidad o no del estado de insolvencia, disquisiciones que la Ley pretende limitar estableciendo una presunción sobre la existencia de esa insolvencia.

Se presume que el deudor conoce su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario (aquél que se declara a instancias o solicitud de un acreedor).

Esos hechos son:

    1. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso;
    2. Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período;
    3. Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Ese plazo puede alargarse si se aprovecha el trámite previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, el comúnmente denominado “preconcurso”, que permite durante tres meses negociar con los acreedores a los efectos de poder acordar con ellos una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación.

Pasado ese plazo, si tales objetivos no son alcanzados, habrá que presentar la solicitud de concurso voluntario en el plazo de un mes transcurridos esos tres meses de negociaciones infructuosas. 

Todo esto es importante porque la superación de estos plazos en la presentación del concurso por quienes están obligados a ello puede determinar su calificación como “concurso culpable”, respondiendo entonces del patrimonio insatisfecho, con su patrimonio personal, quien ha incumplido con esta obligación.

¿Cómo se gestionan los Concursos de Acreedores durante y post Covid-19?

Este es el escenario general, escenario que viene matizado por el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas económicas vinculadas al estado de alarma y en virtud del que se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso, señalando el art. 43 que:

    1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
    2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Pero queremos llamar la atención en que hay dos valoraciones distintas que hacer en el momento de la presentación del concurso:

    1. La responsabilidad en caso de dilación indebida en la presentación de la solicitud
    2. La eficacia de la solicitud.
Cuanto antes se presente la solicitud de concurso, menos deteriorada estará la situación de la empresa y antes podrán adoptarse medidas y plantearse un convenio, siendo más plausible la viabilidad de la compañía. 

El hecho de que ahora, si no se hace, y de conformidad con el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 8/2020, no se incurra en responsabilidad concursal, no significa que un diligente administrador no deba considerar si aprovechar la ampliación de plazo previsto en el artículo 43 ya referido, podría mejorar la situación económica de su compañía o de manera efectiva le va a ayudar a conseguir, si es que está decidido a solicitar el concurso y dar continuidad a la actividad, la aprobación de una propuesta de convenio o un acuerdo de refinanciación.

Si las respuestas son negativas, debe dejar de considerar el tan mentado artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020 y solicitar la declaración de concurso.

Es verdad que durante el periodo que se mantenga el estado de alarma y dos meses posteriores no se van a admitir solicitudes de declaración de concurso, pero eso no impide que se puedan presentar y, en su consecuencia, los presentados sean despachados antes que aquéllos presentados más tarde. 

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