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Inscripción en el Registro Mercantil de personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios a sociedades (II)

Tal y como indicamos en el post anterior, el RD-L 11/2018 publicado el pasado 4 de septiembre en el BOE, introduce novedades respecto de la inscripción el Registro Mercantil de aquellos profesionales que presten unos determinados servicios a sociedades, tratando de establecer controles con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿Cómo han de inscribirse?

En el caso de personas físicas empresarios o personas jurídicas se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, mientras que en el caso de personas físicas profesionales se practicará exclusivamente de forma telemática mediante formulario preestablecido aprobado por el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, aquellas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta ley. En el caso de las personas jurídicas, también han de presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales.

Aquellas personas que sean sujetos obligados según la Ley 10/2010 deberán, además, presentar, en cada ejercicio, dentro de los tres primeros meses, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, un documento en el que figuren los siguientes datos:

    1. Tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1o) Ley 10/2010.
    2. Ámbito territorial donde operan, municipios y provincias.
    3. Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
    4. Volumen facturado por los servicios especificados, en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.
    5. Número de operaciones realizadas de las comprendidas en mencionado artículo 2.1.o) Ley 10/2010, distinguiendo clase o naturaleza de esta. Si no se hubiera realizado operación alguna se expresará así.
    6. En su caso, titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya figure en el Registro.
    7. Cambios de administradores y cualquier cambio del contrato social, para las personas jurídicas.

Los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar un documento similar, pero obviando el contenido referente a la titularidad real.

En la propia normativa, se recoge que se inscribirán de la forma establecida en el Reglamento del Registro Mercantil, en el que corresponda por razón del domicilio.

Sanciones por falta de inscripción o adaptación a la norma.

Tal y como se indica en la nueva legislación, la falta de inscripción a efectos de esta nueva normativa conllevará una infracción leve de las recogidas en el artículo 53 de la Ley 10/2010, que puede llegar hasta los 60.000 euros.
Como ya comentamos en el post anterior, esta normativa se encuentra pendiente de su desarrollo reglamentario, por lo que próximamente tendremos más novedades al respecto.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario de contacto web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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