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Inscripción en el Registro Mercantil de personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios a sociedades (I).

Una de las cuestiones que más preocupa en el seno de la UE es todo lo relativo a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En este sentido, se camina hacia el establecimiento de medidas de control y prevención a ser observadas por determinados profesionales de servicios a favor de las sociedades mercantiles.

En ese marco, el pasado 4 de septiembre ha sido publicado en el B.O.E. el RD-L 11/2018, de 31 de agosto, en trasposición al Derecho español de la Directiva Europea 2015/849, que establece la obligación de los Estados Miembros de disponer, a su vez, la obligación de registro u obtención de una licencia, entre otros, a los proveedores de servicios a sociedades (art.47.1).

En aras de evitar la congestión burocrática con las licencias, el Estado español, a través del RD-L 11/2018 (que ha modificado la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), ha optado por establecer la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que presten servicios a sociedades .

¿Quiénes han de inscribirse?

Deberán inscribirse en el Registro Mercantil todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen a favor de terceros, todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1o) de la Ley 10/2010, como, por ejemplo:

    • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
    • Ejercer funciones de dirección, de secretario no consejero del CA o de asesoría externa, socio de una asociación o funciones similares.
    • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
    • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho Internacional.

Dentro de estos supuestos se encontraría una gran amalgama de profesionales; desde entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, despachos de abogados, entidades gestoras de fondos de pensiones, etc.

Lógicamente, esta cuestión ha levantado un gran debate en el sector de la prestación de servicios jurídicos, en tanto surge la cuestión de en qué medida todo aquel profesional que presta servicios a las sociedades debe inscribirse en el Registro Mercantil.

No obstante, toda esta materia se encuentra pendiente de su desarrollo reglamentario, por lo que será preciso esperar, precisamente, a éste para conocer en detalle el régimen jurídico aplicable, y las obligaciones a asumir por los profesionales del sector.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario de contacto web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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