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Incumplimiento del deber de vigilancia del banco

La Ley 57/68 establecía ciertas normas que permitían a los compradores de viviendas sobre plano recuperar su dinero en caso de que la promoción fracasase.

Y a tal efecto, imponía, al vendedor dos obligaciones. Primero, la de contratar un seguro o aval que garantizase a los compradores la recuperación de su dinero en caso de que la construcción de las viviendas no se terminase en el plazo pactado. Y, segundo, la de percibir tales anticipos en una cuenta bancaria especial.

Asimismo, dicha ley imponía a los bancos donde se ingresen dichas entregas a cuenta, el deber de vigilar que el promotor había contratado dicho seguro o aval.

De modo que el banco que haya permitido a un promotor recibir en una cuenta abierta en su entidad, cantidades a cuenta del precio de las viviendas que esté promoviendo, sin contar con dicho seguro o aval, deberá devolver a los compradores su dinero en caso de que la construcción de las viviendas no se termine.

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