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Socio desvía dinero de la empresa: cómo actuar

Socio desvía dinero de la empresa: cómo actuar

Cuando sospechas que un socio desvía dinero de la empresa, la prioridad no debe ser acusarlo inmediatamente, sino averiguar qué operaciones se han realizado, quién las autorizó y cuál ha sido el destino final de los fondos. Una transferencia a una cuenta vinculada, un pago sin factura o una retirada de efectivo pueden tener una explicación legítima. También pueden revelar una actuación perjudicial para la sociedad.

El hecho de que una persona sea socia no le permite disponer libremente del patrimonio social. El dinero de la empresa pertenece a la sociedad, no a sus socios de forma individual. Incluso quien posee la mayoría del capital debe respetar los acuerdos sociales, las facultades de administración y el interés de la compañía.

Si los fondos se utilizan para fines particulares, se transfieren a empresas vinculadas sin contraprestación o se ocultan mediante facturas y asientos contables, pueden surgir responsabilidades societarias, civiles y, en determinados casos, penales.

Actuar correctamente exige preservar la prueba, reconstruir la trazabilidad económica y diferenciar entre una irregularidad interna y un posible delito.

Ser socio no autoriza a utilizar el dinero social como patrimonio propio

Uno de los errores más habituales en sociedades cerradas, familiares o participadas al 50 % consiste en confundir la titularidad de las participaciones con la propiedad directa de los activos.

La sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Los socios pueden percibir dividendos cuando se acuerde su reparto, recibir retribuciones o cobrar créditos legítimos frente a la compañía, pero no pueden retirar fondos unilateralmente por considerar que una parte del dinero “les corresponde”.

Para valorar una salida de fondos deben analizarse cuestiones como:

  • Si el socio es también administrador o apoderado.
  • Qué facultades tiene.
  • Si el pago fue autorizado.
  • Qué concepto se utilizó.
  • Si existe una deuda real a su favor.
  • Si se aprobó una retribución.
  • Si hubo una contraprestación.
  • Si la operación fue informada a los demás socios.
  • Si se produjo un perjuicio para la empresa.

La respuesta jurídica cambia según el socio haya actuado como mero titular de participaciones, administrador, apoderado, empleado o proveedor de la sociedad.

Operaciones que pueden revelar un desvío de fondos

No existe un único patrón. El dinero puede salir directamente o mediante operaciones diseñadas para aparentar normalidad.

Transferencias a cuentas personales

Debe revisarse cualquier transferencia realizada a favor del socio, especialmente si:

  • No existe un concepto concreto.
  • Se utiliza la expresión “anticipo”, “préstamo” o “gastos” sin documentación.
  • Las cantidades son recurrentes.
  • No aparece reflejada una deuda de la sociedad.
  • No existe acuerdo sobre su retribución.
  • Se realizan varias transferencias fraccionadas.

Una transferencia no es ilícita por el mero hecho de dirigirse a un socio. Puede responder a una nómina, devolución de préstamo, dividendo, factura o gasto justificado. El problema aparece cuando no existe causa real o la documentación se crea posteriormente.

Pagos a sociedades vinculadas

El desvío puede realizarse a través de otra empresa controlada por el socio o por personas de su entorno.

Son especialmente sensibles:

  • Servicios de consultoría sin entregables.
  • Facturas con conceptos genéricos.
  • Alquileres por encima de mercado.
  • Préstamos sin garantías.
  • Cesiones gratuitas de activos.
  • Pagos anticipados nunca regularizados.
  • Contratos adjudicados sin comparación de ofertas.
  • Compras a entidades sin medios reales.

Las operaciones vinculadas son legales, pero deben responder a una finalidad empresarial, estar correctamente documentadas y respetar el interés social.

Gastos personales cargados a la empresa

Puede existir uso indebido de fondos cuando la sociedad paga:

  • Viajes particulares.
  • Reformas de viviendas.
  • Vehículos de uso exclusivamente privado.
  • Gastos familiares.
  • Seguros personales.
  • Restauración sin relación empresarial.
  • Compras ajenas a la actividad.
  • Deudas fiscales o bancarias particulares.

La relevancia dependerá del importe, la reiteración, la autorización, el tratamiento contable y la posible vinculación del gasto con la actividad.

Retiradas de efectivo

El efectivo dificulta el seguimiento del destino del dinero.

Deben comprobarse:

  • Las personas autorizadas para retirar.
  • La frecuencia de las disposiciones.
  • La existencia de justificantes.
  • La caja diaria.
  • Los anticipos pendientes.
  • Los gastos asociados.
  • Las diferencias entre efectivo y contabilidad.

Las retiradas sin soporte no prueban automáticamente una apropiación, pero justifican una revisión inmediata.

Facturas falsas o infladas

Un socio puede utilizar proveedores reales o ficticios para extraer fondos.

El esquema puede consistir en:

  1. Emitir una factura sin servicio real.
  2. Conseguir que la sociedad la pague.
  3. Recibir todo o parte del dinero mediante otra transferencia o en efectivo.
  4. Contabilizar el pago como gasto ordinario.

También puede existir sobrefacturación, de manera que el proveedor presta un servicio real, pero factura una cantidad superior y devuelve la diferencia.

Desvío de cobros y oportunidades de negocio

El socio puede evitar que determinados ingresos entren en la sociedad:

  • Indica a clientes que paguen en otra cuenta.
  • Factura operaciones desde una empresa propia.
  • Se apropia de oportunidades comerciales.
  • Utiliza recursos sociales para ejecutar trabajos por su cuenta.
  • Cobra comisiones que correspondían a la empresa.
  • Desvía contratos a una sociedad vinculada.

En estos casos, además de la salida de dinero, puede existir una apropiación de oportunidades o activos empresariales.

Qué hacer antes de pedir explicaciones al socio

La confrontación prematura puede perjudicar la investigación. Antes de solicitar una reunión o enviar un requerimiento, conviene asegurar la información que podría desaparecer.

Preservar la documentación bancaria

Deben conservarse:

  • Extractos completos.
  • Justificantes de transferencias.
  • Órdenes de pago.
  • Movimientos de tarjetas.
  • Retiradas de efectivo.
  • Relación de personas autorizadas.
  • Modificaciones de límites y permisos.
  • Comunicaciones con la entidad financiera.

No es suficiente revisar capturas parciales. Conviene obtener documentos completos que permitan seguir cronológicamente cada movimiento.

Asegurar la contabilidad y los sistemas

También deben preservarse:

  • Libro diario y mayor.
  • Balances.
  • Facturas.
  • Contratos.
  • Fichas de proveedores.
  • Registros del ERP.
  • Historial de modificaciones.
  • Copias de seguridad.
  • Declaraciones fiscales.
  • Informes de auditoría.
  • Cuentas anuales.

Si el socio tiene acceso a los sistemas, puede resultar necesario modificar permisos o establecer controles adicionales. Estas medidas deben adoptarse sin destruir registros ni vulnerar sus derechos societarios.

Conservar comunicaciones

Los correos y mensajes pueden acreditar:

  • Quién ordenó el pago.
  • Qué explicación se ofreció.
  • Si existía un conflicto de interés.
  • Si el socio pidió ocultar la operación.
  • Si participaron administradores, empleados o proveedores.
  • Si se creó documentación después de detectarse el problema.

La obtención de comunicaciones debe limitarse a entornos corporativos y respetar las políticas internas y la normativa aplicable.

Evitar cambios retroactivos

No debe intentarse “regularizar” la situación creando préstamos, facturas o contratos que no existían cuando se produjo la operación.

Tampoco deben:

  • Borrarse asientos.
  • Modificarse conceptos.
  • Destruirse correos.
  • Formatearse equipos.
  • Antedatarse acuerdos.
  • Redactarse actas de reuniones inexistentes.

Estas actuaciones pueden dificultar la prueba y generar responsabilidades adicionales.

Cómo reconstruir el destino del dinero

Una investigación útil debe analizar cada operación de forma individual.

Para cada movimiento conviene responder:

  1. ¿Qué cantidad salió?
  2. ¿En qué fecha?
  3. ¿De qué cuenta?
  4. ¿Quién ordenó el pago?
  5. ¿Quién lo autorizó?
  6. ¿Cuál fue el beneficiario?
  7. ¿Qué relación tiene con el socio?
  8. ¿Qué documento justificaba la operación?
  9. ¿Existió una prestación real?
  10. ¿Cómo se contabilizó?
  11. ¿Quién recibió finalmente el beneficio?
  12. ¿Se informó a los demás socios o administradores?
  13. ¿Qué perjuicio sufrió la empresa?

Después debe comprobarse si existe un patrón: pagos recurrentes, cantidades fraccionadas, proveedores comunes o documentos elaborados por las mismas personas.

En asuntos complejos puede ser necesaria una pericial contable que conecte los movimientos bancarios con la contabilidad y cuantifique el daño.

Cuándo puede existir administración desleal

La administración desleal puede analizarse cuando quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno las infringe y, excediéndose en su ejercicio, causa un perjuicio.

El artículo 252 del Código Penal regula esta figura. Por tanto, no basta con que una decisión resulte perjudicial: debe existir un abuso o infracción de facultades de administración y un daño patrimonial.

Puede plantearse, por ejemplo, cuando el socio es también administrador y:

  • Ordena pagos en su propio beneficio.
  • Favorece a una empresa vinculada.
  • Utiliza activos sociales sin contraprestación.
  • Se concede préstamos perjudiciales para la compañía.
  • Asume obligaciones sin finalidad empresarial.
  • Oculta las operaciones al órgano de administración.
  • Utiliza sus poderes para perjudicar a la sociedad.

La empresa o la sociedad es normalmente la principal perjudicada por el menoscabo de su patrimonio. La posición individual de los socios deberá analizarse según el perjuicio concreto que aleguen.

Cuándo puede existir apropiación indebida

La apropiación indebida puede resultar relevante cuando una persona recibe dinero o bienes con obligación de entregarlos, devolverlos o destinarlos a una finalidad y decide incorporarlos definitivamente a su patrimonio o darles un destino incompatible.

El artículo 253 del Código Penal regula esta conducta respecto de dinero, efectos, valores u otros bienes recibidos bajo determinados títulos que generan obligación de entrega o devolución.

Puede ser necesario valorar esta figura cuando:

  • El socio cobra cantidades de clientes y no las entrega a la empresa.
  • Recibe fondos para realizar un pago y se los queda.
  • Retira dinero y niega posteriormente haberlo recibido.
  • Se apropia de depósitos o anticipos gestionados por cuenta de la sociedad.
  • Transfiere definitivamente a su patrimonio cantidades cuya administración tenía encomendada.

La delimitación entre administración desleal y apropiación indebida exige estudiar la relación del socio con el dinero y la conducta concreta realizada.

Otros delitos que pueden aparecer

Falsedad documental

Puede existir si se crean o alteran facturas, contratos, actas, certificaciones o documentos contables para justificar el desvío.

No toda incorrección constituye falsedad. Debe analizarse la alteración, su autor, su finalidad y su capacidad para producir efectos jurídicos.

Estafa

Puede plantearse si el socio utiliza un engaño para conseguir que otra persona autorice voluntariamente un pago.

Por ejemplo, si presenta una factura falsa para inducir al departamento financiero a transferir dinero.

Insolvencia punible o frustración de la ejecución

Si el socio o administrador desvía bienes para impedir que acreedores cobren, pueden surgir riesgos relacionados con la ocultación o disposición fraudulenta de activos.

Delitos societarios

En determinados contextos pueden existir conductas vinculadas a la falsificación de cuentas, imposición de acuerdos abusivos o impedimento de derechos societarios. Cada figura exige sus propios elementos y no toda vulneración de derechos del socio tiene relevancia penal.

Diferencia entre desvío delictivo y conflicto societario

Esta distinción evita utilizar el proceso penal como medio de presión.

Situaciones que pueden ser mercantiles

  • Discrepancias sobre la retribución del socio.
  • Gastos de representación discutidos.
  • Préstamos documentados pero impagados.
  • Retrasos en la entrega de información.
  • Conflictos sobre dividendos.
  • Operaciones aprobadas que se consideran económicamente desacertadas.
  • Errores contables sin intención de ocultar.

Estas cuestiones pueden dar lugar a impugnaciones, acciones de responsabilidad, reclamaciones de cantidad o solicitudes de información, pero no necesariamente a una querella.

Situaciones que pueden superar el ámbito mercantil

  • Transferencias personales sin causa.
  • Facturas ficticias.
  • Ocultación de cuentas bancarias.
  • Uso de empresas instrumentales.
  • Manipulación de contabilidad.
  • Apropiación de cobros.
  • Eliminación de pruebas.
  • Desvío continuado de oportunidades de negocio.
  • Perjuicio intencionado a la sociedad.

La vía penal solo debe plantearse cuando los hechos presenten encaje en una figura delictiva y exista una base probatoria suficiente.

Qué derechos puede ejercer el socio afectado

La Ley de Sociedades de Capital reconoce distintos derechos de información y mecanismos de control societario, cuyo alcance depende del tipo de sociedad, del momento y del porcentaje de participación. También regula las acciones de responsabilidad frente a administradores y la impugnación de acuerdos sociales.

Dependiendo del caso, el socio puede valorar:

  • Solicitar información y documentación.
  • Examinar las cuentas en los términos legalmente previstos.
  • Pedir la convocatoria de junta.
  • Solicitar aclaraciones sobre operaciones.
  • Impugnar acuerdos.
  • Promover una acción social de responsabilidad.
  • Ejercitar una acción individual si ha sufrido un daño directo.
  • Solicitar el nombramiento de auditor cuando se cumplan los requisitos.
  • Pedir medidas cautelares.
  • Promover el cese del administrador.
  • Presentar denuncia o querella si existen indicios penales.

La elección depende de quién ha sufrido el perjuicio. Si el dinero pertenece a la sociedad, la acción principal puede corresponder a esta, aunque el socio impulse determinados mecanismos para defender el patrimonio social.

Acción social y acción individual de responsabilidad

Cuando el socio que desvía los fondos es también administrador, puede surgir responsabilidad mercantil.

Acción social de responsabilidad

Busca reparar el daño causado al patrimonio de la sociedad. La indemnización obtenida corresponde a la compañía, no directamente al socio que promueve la acción.

Acción individual de responsabilidad

Puede ejercitarse cuando la actuación del administrador causa un daño directo al socio o a un tercero, diferente del perjuicio reflejo derivado de la pérdida sufrida por la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital regula ambas vías y establece sus presupuestos.

La correcta identificación del perjudicado resulta esencial para evitar problemas de legitimación.

Cuándo conviene realizar una investigación interna

Una investigación interna puede ser útil cuando:

  • Se desconoce el alcance del desvío.
  • Hay varias personas implicadas.
  • El socio tiene funciones ejecutivas.
  • Existen operaciones durante varios ejercicios.
  • Se sospecha de proveedores vinculados.
  • Puede existir responsabilidad de la empresa.
  • Es necesario decidir entre acciones mercantiles y penales.
  • El asunto afecta a inversores, bancos o aseguradoras.
  • Hay riesgo de destrucción de prueba.
  • Deben adoptarse medidas laborales o societarias.

La investigación debe tener un alcance definido y realizarse con confidencialidad, proporcionalidad y respeto a los derechos de las personas afectadas.

Su finalidad no es confirmar una conclusión previamente decidida, sino reconstruir los hechos y valorar riesgos.

Denuncia o querella contra el socio

La denuncia pone los hechos en conocimiento de la autoridad. La querella, además, permite solicitar la personación como parte acusadora y participar activamente en el procedimiento.

La querella puede resultar especialmente útil cuando:

  • Existen numerosas operaciones.
  • Deben solicitarse diligencias bancarias.
  • Se necesita una pericial contable.
  • Hay varios responsables.
  • Deben investigarse sociedades vinculadas.
  • Existe riesgo de ocultación patrimonial.
  • La empresa quiere reclamar activamente el perjuicio.
  • Es necesario recurrir determinadas decisiones.

No debe presentarse una querella genérica basada en que “falta dinero”. Es necesario identificar las operaciones, explicar su carácter irregular y proponer diligencias útiles.

Qué puede reclamarse

La sociedad perjudicada puede perseguir:

  • La restitución del dinero.
  • La devolución de bienes.
  • La reparación del perjuicio.
  • La indemnización de daños.
  • Los intereses.
  • La responsabilidad civil derivada del delito.
  • La responsabilidad mercantil del administrador.
  • El cese de la conducta.

En el procedimiento penal pueden solicitarse medidas para asegurar las responsabilidades económicas, aunque su adopción exige indicios suficientes, cuantificación provisional y proporcionalidad.

¿Puede solicitarse el embargo del socio?

Es posible solicitar medidas cautelares patrimoniales cuando exista riesgo de que el investigado oculte, transmita o haga desaparecer bienes que podrían responder del perjuicio.

No se acuerdan automáticamente por presentar una querella. Debe justificarse:

  • La existencia de indicios.
  • El importe provisional reclamado.
  • El riesgo para la efectividad de una futura responsabilidad civil.
  • Los bienes o activos sobre los que podría recaer la medida.

La estrategia cautelar debe prepararse desde el inicio si existen transferencias patrimoniales sospechosas.

¿Puede responder penalmente la empresa?

La responsabilidad penal de la persona jurídica solo existe respecto de determinados delitos y bajo los presupuestos del artículo 31 bis del Código Penal. Se analiza, entre otros extremos, si el delito fue cometido en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio directo o indirecto.

Si el socio desvía fondos para enriquecerse personalmente en perjuicio de la sociedad, la empresa será normalmente víctima. Sin embargo, si la investigación revela otras conductas realizadas en beneficio de la compañía, deberá estudiarse su posible exposición.

La Fiscalía subraya que los modelos de prevención deben ser eficaces y responder a una verdadera cultura de cumplimiento, no limitarse a documentos formales.

Errores que pueden perjudicar la reclamación

Acusar sin tener documentos

La sospecha puede ser fundada, pero debe transformarse en un relato basado en operaciones concretas.

Avisar demasiado pronto

Puede facilitar la eliminación de información o el movimiento de bienes.

Acceder indebidamente a cuentas privadas

La investigación debe limitarse a información a la que la sociedad tenga acceso legítimo.

Bloquear al socio sin respetar las reglas societarias

La protección de la prueba no autoriza a vulnerar sus derechos como socio. Debe distinguirse entre sus derechos societarios y sus permisos ejecutivos, bancarios o informáticos.

Confundir perjuicio social y perjuicio individual

Que la sociedad pierda dinero no significa que el socio pueda reclamar directamente toda la cantidad en nombre propio.

Presentar una querella como medida de presión

La vía penal no debe utilizarse para negociar una salida, forzar la venta de participaciones o resolver un bloqueo societario.

No coordinar las vías

Las acciones penales, mercantiles, laborales, fiscales y concursales deben mantener un relato coherente.

Comunicar públicamente las acusaciones

Puede producir daños reputacionales y responsabilidades adicionales.

Cómo prevenir nuevos desvíos de dinero

Las medidas más eficaces son aquellas que impiden que una sola persona pueda ordenar, ejecutar y ocultar una operación.

Conviene implantar:

  • Doble firma bancaria.
  • Límites de transferencia.
  • Segregación de funciones.
  • Conciliaciones independientes.
  • Control de altas de proveedores.
  • Revisión de operaciones vinculadas.
  • Aprobación formal de préstamos y retribuciones.
  • Declaración de conflictos de interés.
  • Auditorías periódicas.
  • Acceso compartido a información financiera.
  • Registro de modificaciones del ERP.
  • Alertas sobre pagos inusuales.
  • Revisión de poderes.
  • Canal interno de información.
  • Protocolo de investigación.
  • Compliance penal adaptado a la empresa.

Cuándo acudir a un abogado especialista en Penal Económico

Es recomendable actuar con asesoramiento especializado cuando:

  • Existen transferencias a cuentas personales.
  • El socio se niega a explicar pagos.
  • Aparecen proveedores vinculados.
  • Se detectan facturas sin servicio real.
  • Hay retiradas de efectivo sin soporte.
  • Se ocultan cuentas o contratos.
  • Existen documentos posiblemente falsos.
  • El socio es también administrador.
  • Hay riesgo de vaciamiento patrimonial.
  • Debe decidirse entre acción social, demanda mercantil o querella.
  • Se necesita una pericial contable.
  • La empresa quiere personarse como acusación particular.
  • El conflicto tiene impacto reputacional o amenaza la continuidad del negocio.

Cómo interviene RZS Abogados

En RZS Abogados analizamos estos asuntos de forma coordinada desde las áreas penal, societaria, económica y probatoria.

Nuestra intervención puede comprender:

  • Análisis inicial de los movimientos.
  • Identificación del perjuicio social o individual.
  • Revisión de poderes, actas, contratos y contabilidad.
  • Diseño de investigaciones internas.
  • Coordinación con peritos contables e informáticos.
  • Valoración de administración desleal, apropiación indebida, estafa o falsedad.
  • Preparación de requerimientos y actuaciones societarias.
  • Ejercicio de acciones de responsabilidad.
  • Preparación y presentación de denuncia o querella.
  • Personación como acusación particular.
  • Solicitud de medidas cautelares.
  • Reclamación de la responsabilidad civil.
  • Coordinación con procedimientos mercantiles, concursales, laborales o fiscales.
  • Gestión confidencial del riesgo reputacional.

La estrategia debe proteger el patrimonio de la sociedad sin criminalizar automáticamente un conflicto entre socios ni adoptar decisiones que puedan perjudicar la prueba.

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio retirar dinero de la empresa?

Solo cuando exista una causa legítima y se respeten las reglas societarias y de administración: retribución, dividendo acordado, devolución de préstamo, factura real u otro concepto válido. No puede disponer unilateralmente del dinero social.

¿Qué hago si veo transferencias a la cuenta personal de mi socio?

Conserva los extractos, comprueba el concepto, revisa los acuerdos y analiza si existe una deuda real. No conviene acusarlo antes de preservar toda la documentación.

¿Es delito pagar gastos personales con dinero de la empresa?

Puede tener relevancia penal si existe una utilización abusiva o apropiación de fondos con perjuicio para la sociedad. Deben analizarse la autorización, la finalidad y la reiteración.

¿Puedo presentar una querella aunque no conozca todas las operaciones?

No es necesario disponer de toda la prueba que pueda obtenerse judicialmente, pero sí de indicios concretos y una base documental suficiente. Una querella basada únicamente en sospechas presenta un elevado riesgo de archivo.

¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?

La administración desleal se centra en el abuso de facultades de gestión que causa perjuicio. La apropiación indebida implica, en términos generales, hacer propio o desviar definitivamente dinero recibido con obligación de entregarlo o devolverlo.

¿Puede reclamar directamente el socio perjudicado?

Depende de quién haya sufrido el daño. Si el dinero pertenecía a la sociedad, la reclamación principal puede corresponder a esta. El socio podrá ejercitar los mecanismos legalmente previstos según su legitimación.

¿Puedo pedir que se aparte al socio de las cuentas bancarias?

La retirada de poderes o autorizaciones dependerá de su cargo, de los estatutos y de los acuerdos societarios necesarios. Debe analizarse antes de actuar.

¿Es necesaria una auditoría?

No siempre, pero puede ser esencial cuando existen numerosas operaciones, contabilidad compleja o necesidad de cuantificar el perjuicio.

¿Puede reclamarse el dinero en el procedimiento penal?

Sí, cuando se ejercita correctamente la acción civil derivada del delito, pueden solicitarse restitución, reparación e indemnización.

Cuando sospechas que un socio desvía dinero de la empresa, la respuesta adecuada no consiste en transformar inmediatamente el conflicto societario en una acusación penal. Primero hay que preservar documentos, identificar las operaciones, seguir la trazabilidad y determinar quién ha sufrido realmente el perjuicio.

Si la investigación revela transferencias sin causa, facturas ficticias, uso personal de activos u ocultación deliberada, pueden existir acciones societarias y, en determinados supuestos, responsabilidad penal.

Actuar tarde puede permitir que desaparezcan fondos y pruebas. Actuar sin base suficiente puede debilitar la reclamación y agravar el conflicto. La estrategia debe combinar rapidez, confidencialidad y rigor probatorio.

#NuestraRaZóndeSer: En RZS Abogados somos especialistas en Penal Económico y litigación empresarial, con experiencia en la defensa y protección del secreto empresarial, procedimientos por apropiación y revelación de información confidencial y conflictos de competencia desleal vinculados a fuga de datos y ex empleados. Si necesitas actuar con rapidez (medidas urgentes, preservación de evidencia, estrategia civil/penal), contacta con nosotros en el 915 433 123 o en el correo [email protected], o a través de nuestro formulario de contacto, cuéntanos tu caso y te responderemos a la mayor brevedad.

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