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Impugnación de acuerdos sociales por vulneración del derecho de información

La vulneración del derecho de información constituye uno de los principales motivos de impugnación de los acuerdos sociales. La Ley de Sociedades de Capital reconoce el derecho de información como un derecho inherente a la condición de socio.


El derecho de información cumple una función instrumental del derecho de voto, ya que mediante su ejercicio el socio puede obtener los datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día, posibilitando una emisión consciente del mismo. Se trata de un derecho inderogable, habiendo declarado el Tribunal Supremo la ilicitud de las previsiones estatutarias que restrinjan el ámbito del derecho de información del socio o que amplíen las facultades de los administradores para denegar la solicitud de información.


Tras la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de modificación de la Ley de Sociedades de Capital, la vulneración del derecho de información sólo es susceptible de impugnación y, en consecuencia, de anulación del acuerdo, cuando se trate de información solicitada con anterioridad a la celebración de la junta y sea esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto o de cualesquiera de los derechos de participación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 204.3 de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, cuando el derecho de información se haya infringido durante la celebración de la junta general, se faculta al socio para exigir ante los tribunales, tanto el cumplimiento de la obligación de información, como el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hayan podido causar debido a la infracción de tal derecho.


Es por tanto de capital importancia que, con motivo de la convocatoria y posterior celebración de la junta general de socios o accionistas de cualquier compañía, quede perfectamente configurado el eventual ejercicio de cualquier derecho de información por parte del socio o accionista de que se trate, a fin de estar en disposición de acreditar en su caso, con posterioridad, la eventual infracción del derecho de información de que se trate.


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