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Estatutos Sociales: Sometimiento a la Junta de los conflictos internos

Uno de los servicios que ofrecemos en Sala&Serra, Abogados es el asesoramiento en conflictos de socios, los cuales plantean habitualmente reclamaciones a la sociedad (impugnación de acuerdos sociales, conflictos internos etc.)

Por ello, se plantea prevenir la situación de conflicto, arbitrando soluciones o medidas que ayuden a minimizar la conflictividad o, en caso de que ésta sea inevitable, que cause el menor daño posible al interés social.

Una de las medidas que se plantean es la relativa a incluir en los estatutos sociales una cláusula en virtud de la cual los socios, con carácter previo a la interposición de una demanda contra la sociedad, deban someter la cuestión a la Junta General a fin de conseguir una solución que evite la litigiosidad.

Respecto de este tipo cláusula se pronunció el Registro Mercantil de Madrid y la Dirección General de Registros y del Notariado. Así, el Registro Mercantil de Madrid entendió que la cláusula es contraria al principio de amparo judicial del artículo 24 de la Constitución. Por su parte, la Dirección General de Registros y del Notariado, equipara la medida con las reglas sobre arbitraje y mediación societaria, entendiendo que, si son válidas aquellas, con mayor motivo lo será una cláusula estatutaria que se limita a prever una vía de reclamación previa para que el socio pueda impugnar judicialmente un acuerdo.

En nuestra opinión, no consideramos que exista ninguna limitación lógica a la validez de la cláusula, más bien al contrario, prevé una vía previa a la judicialización de la controversia que tiende a proteger el interés social y evitar el pleito, sin que por ello se menoscaben los derechos de los socios que seguirán teniendo vía libre para acudir al auxilio judicial. Por tanto, no es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva al no afectar a los derechos individuales de los socios y quedar limitada a un acuerdo entre los mismos de naturaleza contractual, que queda reflejado en sus estatutos sociales.

En RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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