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¿Está exenta la prestación por maternidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera, en su sentencia de 29 de junio de 2017 (recurso 1300/2015), su criterio sobre la exención en el IRPF de la prestación por maternidad satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 27 de octubre de 2016 y de la propia Administración.

La existencia de pronunciamientos contradictorios sirve de fundamento para el acceso al recurso de casación, por lo que muchos estamos a la espera de una sentencia del Tribunal Supremo que determine si finalmente tiene razón y que fije cuál ha de ser la interpretación del art. 7.h) de la ley del IRPF.

Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a plantarle cara a la Administración manteniéndose firme en su criterio. Así, en la reciente sentencia de 29 de junio de 2017, reitera el criterio que ha venido sosteniendo en sus dos sentencias anteriores de 6 de julio de 2016 y 3 de febrero de 2010.

En estas sentencias básicamente se concluye que la prestación por maternidad a cargo del INSS debe entenderse incluida en el ámbito de la exención que establece el tercer párrafo del art. 7.h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en contra de la postura mantenida por la Administración (consultas de 24 de octubre o 21 de noviembre de 2013) que entiende que dicha exención solo puede aplicarse respecto a las prestaciones recibidas de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

Mientras estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, lo cierto es que al menos en Madrid, se abre de nuevo el plazo para reclamar por la vía de la extensión de efectos de una sentencia firme a otros interesados que se encuentren en idéntica situación jurídica tal y como está previsto en el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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