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¿Es Necesario el Control de los Medios Informáticos de los Empleados?

Control de Uso de los Medios Informáticos en el Trabajo

La revolución tecnológica hace que en casi la mayoría de los centros de trabajo se guarde toda la información y datos recogidos en los ordenadores, servidores y base de datos, de los que hacen uso los trabajadores para desarrollar su actividad profesional, convirtiéndose el uso de los mismos en casi indispensable en el mundo laboral.

Cada trabajador dispone de correos electrónicos corporativos asociados a la empresa para la que desarrolla su cometido.

Si bien es cierto que lo anterior fomenta la eficacia y eficiencia en la actividad empresarial y sus recursos humanos, no es menos cierto que el uso de medios informáticos por los trabajadores puede generar ciertas incertidumbres en los empleados, planteándose si es correcto el control de sus medios de trabajo por parte de sus supervisores.

De un lado, podríamos pensar que estos medios requieren de un control por parte de la empresa hacia sus empleados, ya que la utilización de estos medios debe estar exclusivamente relacionados con la actividad laboral que se desarrolle.

Sin embargo, por otro lado, si se lleva a cabo este control, ¿se estaría vulnerando un derecho fundamental?

En principio, basándonos en lo que dicta el derecho laboral, toda empresa está habilitada al control de medios informáticos por el artículo 20.3 del Estatuto de Los Trabajadores al afirmar que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (…)”. Sin embargo, el propio artículo 20 Bis, concreta que “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Es por lo anterior por lo que, a la hora de realizar por parte de la empresa dichos controles se deben tener en cuenta una serie de principios y requisitos para no convertir estos controles en una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Es decir, si existe un protocolo de uso de los medios de informáticos que haya sido entregado al trabajador, informando que su utilización será exclusivamente para fines relacionados con la actividad de la empresa, así como que la dirección de la empresa, podrá ésta acceder y controlar su uso con respecto a la legislación vigente, y ya existiría la neutralización de la expectativa de confidencialidad que pudiera albergar el trabajador y, de este modo, según una importante línea jurisprudencial, se estaría evitando que el susodicho control empresarial vulnerara los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Si no solo se pretende controlar su uso, sino acceder a la información contenida, sería además necesario valorar el juicio de justificación, de idoneidad, de proporcionalidad y de necesidad que exige el Tribunal Constitucional, fundado en sospechas de comportamiento irregular, necesitando verificar la comisión de tal irregularidad, recabando la prueba de tal incumplimiento y evidenciando que únicamente se accedía a información relativa a la actividad empresarial y no a aspectos de la vida personal y familiar del trabajador.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

En palabras del Tribunal Superior en sus sentencia de 6/10/11 “si no hay derecho a utilizar el ordenador o internet para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad, porque si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que, además, se abstenga de controlarlo

Por tanto, el Tribunal Superior establece que al haber fijado el empresario unas medidas de control del ordenador a los trabajadores y su correo corporativo, no se está vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ya que los trabajadores han sido informados previamente de este control por haber establecido la empresa unas medidas de control.

CONCLUSIONES

    1. Es posible un control del empresario de los medios informáticos utilizados en el centro de trabajo.
    2. Es necesario que los trabajadores sean informados ante la decisión de llevar a cabo estos controles y sobre el tratamiento de sus datos.
    3. Es necesario que la información sea clara, y el trabajador conozca bien si por ejemplo puede recibir mensajes privados, o depositar fotografías…
    4. Es muy recomendable informar a los representantes de los trabajadores ya que estas medidas inciden sobre el conjunto de la empresa.
    5. No es necesario el consentimiento del trabajador, ya que existe una relación laboral.
    6. Siempre debe existir una finalidad de llevar a cabo estos controles, como puede ser por razones de seguridad.

#DerechoLaboral #RZSAbogados

*Imágenes diseñadas por Freepik

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