Este artículo gira en torno al listado de morosos que la Agencia Tributaria tiene previsto publicar en las próximas semanas; medida que se introdujo a través de las modificaciones realizadas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A continuación vamos a tratar de presentar la medida para aquellos que a día de hoy no la conozcan:
¿En qué circunstancias se podrá aparecer en la mencionada lista?
1. Cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros (a fecha 31 de julio de 2015).
2. Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso voluntario de pago.
3. Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado en el párrafo anterior.
A efectos de lo anterior, no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
¿Qué información podremos encontrar? A tal efecto distinguiremos entre:
– Persona Física: Nombre, apellidos, NIF e importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago a la fecha de referencia.
– Persona Jurídica: Razón o denominación social completa, CIF e importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago a la fecha de referencia.
¿Qué deudas serán tenidas en cuenta para la cuantificación del importe?
Aquellos tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales. La publicidad del registro de morosos de la Agencia Tributaria no incluirá los tributos que integran la deuda aduanera.
¿Cabe posibilidad de corregir los datos publicados en el mencionado listado?
Hacienda estima que la notificación de inclusión a los deudores podría realizarse a partir de 20 de octubre (para ello, es imprescindible que la Orden Ministerial que fija la fecha de publicación esté aprobada y publicada en el BOE). A partir de esa fecha se dispondrá de un plazo de 10 días para formular alegaciones. Del mismo modo la Administración también podría proceder a la rectificación de oficio.
Desde el conocimiento del funcionamiento de la medida, ahora el lector podrá establecer bajo su criterio si la mencionada medida es útil para la lucha contra el fraude o por el contrario queda en una medida vergonzante de mero escarnio público.
Por su parte, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que la mencionada lista “informará de las deudas impagadas por las medianas empresas “abocadas a la insolvencia”, pero no incluirá los nombres de los mayores defraudadores, ni tampoco los que se acogieron a la amnistía fiscal de 2012 ni los incluidos en la ‘Lista Falciani’”. Por este motivo, opinan que la simple publicación de morosos aportará transparencia, pero no reducirá la deuda acumulada por la Agencia Tributaria (AEAT) de más de 50.000 millones pendientes de cobro. Así, Gestha viene pidiendo que la publicación de la lista se complete con los nombres que tienen mayor responsabilidad en la elusión y defraudación fiscal para combatir la economía sumergida de una manera más efectiva.
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